I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-21138)
Orden TED/1232/2022, de 2 de diciembre, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de diciembre de 2022

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todas ellas. Se excluyen aquellas instalaciones tipo cuya vida útil regulatoria ha
finalizado con anterioridad al inicio del año 2022.
Se actualizan los valores del incentivo a la inversión por reducción del coste de
generación y el resto de parámetros retributivos de las instalaciones tipo aprobadas por
el anexo II de la Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto.
Esta orden ministerial ha sido elaborada teniendo en cuenta los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia que
conforman los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
De este modo, cumple con el principio de necesidad al ser la aprobación de esta
orden ministerial el instrumento definido en el artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2022,
de 29 de marzo, para realizar la actualización de los parámetros retributivos del régimen
retributivo específico para el año 2022. También cumple con el principio de eficacia, al
ser la norma adecuada para la consecución de dichos objetivos.
Se adecúa, asimismo, al principio de proporcionalidad, dado que la norma contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras
medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los
destinatarios para la consecución de los fines previstos en la misma.
Por otra parte, se ajusta al principio de seguridad jurídica, al desarrollar y ser
coherente con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias que le sirven
de fundamento.
También cumple con el principio de transparencia, al haberse evacuado, en su
tramitación, los correspondientes trámites de información pública y audiencia. Además,
define claramente sus objetivos, tanto en el preámbulo del mismo como en la Memoria
del Análisis de Impacto Normativo que la acompaña.
Por último, es coherente con el principio de eficiencia, dado que esta norma no
impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.
De conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, esta orden ministerial ha sido sometida a información pública y trámite de
audiencia mediante su publicación en el portal web del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico. Adicionalmente, el trámite de audiencia también se ha
evacuado mediante consulta a los representantes del Consejo Consultivo de Electricidad
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo a lo previsto en
la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, del que forman parte las
comunidades autónomas.
Según lo establecido en el artículo 5.2.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, lo dispuesto
en esta orden ministerial ha sido informado por la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia en su informe denominado «Informe a la propuesta de orden por la que
se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a
determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al año 2022»,
de fecha 13 de julio de 2022 (IPN/CNMC/016/22).
Mediante Acuerdo de 28 de noviembre de 2022, la Comisión Delegada del Gobierno
para Asuntos Económicos ha autorizado a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y
Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a dictar esta orden.
En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, dispongo:
Artículo 1.

Objeto.

Constituye el objeto de esta orden la actualización de los parámetros retributivos de
las instalaciones tipo incluidas en el ámbito de aplicación, para el año 2022, sin perjuicio
de las actualizaciones previstas en el artículo 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de

cve: BOE-A-2022-21138
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Núm. 299