I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-21138)
Orden TED/1232/2022, de 2 de diciembre, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al año 2022.
2103 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 171066

entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2025, estimó los ingresos por la
venta de la energía en el mercado en base a determinados precios del mercado
eléctrico, siendo concretamente para los años 2020, 2021 y 2022, 54,42 €/MWh,
52,12 €/MWh y 48,82 €/MWh, respectivamente.
El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales
de la guerra en Ucrania, en su artículo 5, da el mandato de actualizar, en el plazo de dos
meses desde su entrada en vigor, mediante orden ministerial, los parámetros retributivos
del régimen retributivo específico para el año 2022, que habían sido aprobados en la
Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, siendo los parámetros retributivos resultantes de
dicha revisión de aplicación desde el 1 de enero de 2022.
Dicho real decreto-ley establece que la actualización se realizará siguiendo la
metodología establecida en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, de manera similar a
la actualización prevista al finalizar cada semiperiodo regulatorio, utilizando las hipótesis
de cálculo y valores de parámetros vigentes en la fecha de la entrada en vigor de dicho
real decreto-ley, a excepción de la estimación de ingresos por la venta de la energía
durante el resto de la vida útil valorada al precio del mercado, los parámetros retributivos
directamente relacionados con éstos y, para aquellas instalaciones tipo cuyos costes de
explotación dependan esencialmente del precio del combustible, el precio de dicho
combustible y el precio de los derechos de emisión de CO2.
De acuerdo con lo previsto en dicho real decreto-ley, se consideran las siguientes
hipótesis de cálculo.
La estimación del precio del mercado para los años 2022, 2023 y 2024, se calcula
como la media aritmética (redondeada a dos decimales) de los precios, para periodos de
suministro anuales, de los Contratos de Futuros anuales, carga Base, para España, en
los días que han estado abiertos a negociación entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de
diciembre de 2021, de acuerdo con los datos publicados por OMIP. Para el año 2025 y
posteriores se considera el mismo valor que para el año 2024.
La estimación del precio del combustible en el primer semestre de 2022 se realiza
aplicando la metodología prevista en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, que se basa
en las variaciones semestrales del coste de las materias primas y, en su caso, de los
peajes de acceso.
Por otro lado, la estimación del precio del derecho de emisión de CO2 para el
año 2022 y posteriores se calcula como la media aritmética de las cotizaciones diarias
durante los últimos seis meses de 2021 para entrega en los meses de marzo, junio,
septiembre y diciembre de 2022 del mercado de futuros de derechos de emisión
publicados por Intercontinental Exchange Endex European Union Allowance.
El resto de parámetros e hipótesis utilizados para el cálculo de los parámetros
retributivos son los recogidos en la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero. No obstante,
para facilitar la visión global de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo, se
incluyen, para cada una de ellas, no sólo los parámetros que son objeto de revisión, sino
también, a título informativo, aquellos que se mantienen invariables y que fueron
establecidos en dicha orden.
Mediante esta orden se establecen los parámetros retributivos para el año 2022, sin
perjuicio de las revisiones previstas en cada semiperiodo regulatorio y de las revisiones
de la retribución a la operación de las instalaciones tipo cuyos costes de explotación
dependen esencialmente del precio del combustible. A la vista de la existencia de futuras
revisiones, en esta orden se establece la retribución a la inversión y, en su caso, la
retribución a la operación, para el año 2022. Para las instalaciones tipo cuyos costes de
explotación dependen esencialmente del precio del combustible el valor de la retribución
a la operación se establece para el primer semestre de 2022.
La revisión que se recoge en esta orden hace referencia a todas las instalaciones
tipo aprobadas hasta ahora, con independencia de la orden a través de la cual se hayan
aprobado, lo que permite tener en una única disposición los parámetros retributivos de

cve: BOE-A-2022-21138
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 299