III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2022-21129)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la interconexión automatizada de los correspondientes registros de interdicción de acceso al juego a través de una integración funcional y organizativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Martes 13 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 170910
cumplimiento del requerimiento legal. Por su parte, no está prevista transferencia a
terceros países u organizaciones internacionales.
En el caso de la Dirección General de Ordenación del Juego, el Responsable del
Tratamiento y el Delegado de Protección de datos a los efectos del Reglamento General
de Protección de Datos son:
Responsable del tratamiento:
Dirección General de Ordenación del Juego
c/ Atocha 3, 28012 Madrid
dgoj.dgeneral@ordenacionjuego.gob.es
Delegado de Protección de Datos:
Subsecretaría de Consumo
C/ Alcalá 27, 28014 Madrid
dpd@consumo.gob.es
Por su parte, en el caso de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Responsable
del Tratamiento y el Delegado de Protección de datos a los efectos del Reglamento
General de Protección de Datos son:
Responsable del tratamiento:
Dirección General de Interior
Calle Peña Herbosa 29. 39003. Santander
Delegado de Protección de Datos:
Delegado de Protección de Datos de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y
Acción Exterior.
Calle Peña Herbosa 29. 39003. Santander
Novena.
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza interadministrativa, en virtud de los dispuesto
en capítulo VI del Título Preliminar la de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Décima. Modificación del convenio.
El texto de este convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes.
Toda modificación del convenio deberá formalizase mediante adenda, conforme a los
requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Vigencia y prórroga del convenio.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años a partir del día de su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, y se podrá prorrogar por la misma duración una sola vez
mediante adenda expresa.
Este convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles, en el Registro Electrónico
estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Además, en
el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, será publicado en el «Boletín Oficial
del Estado».
Este convenio, previamente, y con carácter facultativo, podrá publicarse en el Boletín
Oficial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
cve: BOE-A-2022-21129
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 298
Martes 13 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 170910
cumplimiento del requerimiento legal. Por su parte, no está prevista transferencia a
terceros países u organizaciones internacionales.
En el caso de la Dirección General de Ordenación del Juego, el Responsable del
Tratamiento y el Delegado de Protección de datos a los efectos del Reglamento General
de Protección de Datos son:
Responsable del tratamiento:
Dirección General de Ordenación del Juego
c/ Atocha 3, 28012 Madrid
dgoj.dgeneral@ordenacionjuego.gob.es
Delegado de Protección de Datos:
Subsecretaría de Consumo
C/ Alcalá 27, 28014 Madrid
dpd@consumo.gob.es
Por su parte, en el caso de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Responsable
del Tratamiento y el Delegado de Protección de datos a los efectos del Reglamento
General de Protección de Datos son:
Responsable del tratamiento:
Dirección General de Interior
Calle Peña Herbosa 29. 39003. Santander
Delegado de Protección de Datos:
Delegado de Protección de Datos de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y
Acción Exterior.
Calle Peña Herbosa 29. 39003. Santander
Novena.
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza interadministrativa, en virtud de los dispuesto
en capítulo VI del Título Preliminar la de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Décima. Modificación del convenio.
El texto de este convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes.
Toda modificación del convenio deberá formalizase mediante adenda, conforme a los
requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Vigencia y prórroga del convenio.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años a partir del día de su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, y se podrá prorrogar por la misma duración una sola vez
mediante adenda expresa.
Este convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles, en el Registro Electrónico
estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Además, en
el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, será publicado en el «Boletín Oficial
del Estado».
Este convenio, previamente, y con carácter facultativo, podrá publicarse en el Boletín
Oficial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
cve: BOE-A-2022-21129
Verificable en https://www.boe.es
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