III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2022-21129)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la interconexión automatizada de los correspondientes registros de interdicción de acceso al juego a través de una integración funcional y organizativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Martes 13 de diciembre de 2022
Duodécima.
Sec. III. Pág. 170911
Extinción y resolución anticipada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se extinguirá por el cumplimiento
de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del convenio las siguientes:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. El acuerdo unánime de todos los firmantes, para lo que se deberá contar con la
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en tres meses con las obligaciones o compromisos que
se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las
demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Por cualquier modificación de la regulación sobre registros de ambas partes que
haga incompatible la integración funcional y operativa prevista en este convenio.
6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este Convenio por denuncia por
cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra
parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.
El órgano competente para la firma del presente convenio lo será igualmente para su
resolución.
La resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones asumidas por los
firmantes no dará lugar a indemnización.
En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias para
asegurar la continuación y finalización de las actuaciones en curso en la forma en que
hubiesen sido acordadas.
cve: BOE-A-2022-21129
Verificable en https://www.boe.es
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman el presente
convenio electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del mismo la del
último firmante. 1 de diciembre de 2022.–El Ministro de Consumo, Alberto Carlos Garzón
Espinosa.–El Vicepresidente y Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte
de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Pablo Zuloaga Martínez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 298
Martes 13 de diciembre de 2022
Duodécima.
Sec. III. Pág. 170911
Extinción y resolución anticipada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se extinguirá por el cumplimiento
de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del convenio las siguientes:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. El acuerdo unánime de todos los firmantes, para lo que se deberá contar con la
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en tres meses con las obligaciones o compromisos que
se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las
demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Por cualquier modificación de la regulación sobre registros de ambas partes que
haga incompatible la integración funcional y operativa prevista en este convenio.
6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este Convenio por denuncia por
cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra
parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.
El órgano competente para la firma del presente convenio lo será igualmente para su
resolución.
La resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones asumidas por los
firmantes no dará lugar a indemnización.
En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias para
asegurar la continuación y finalización de las actuaciones en curso en la forma en que
hubiesen sido acordadas.
cve: BOE-A-2022-21129
Verificable en https://www.boe.es
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman el presente
convenio electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del mismo la del
último firmante. 1 de diciembre de 2022.–El Ministro de Consumo, Alberto Carlos Garzón
Espinosa.–El Vicepresidente y Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte
de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Pablo Zuloaga Martínez.
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