III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2022-21129)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la interconexión automatizada de los correspondientes registros de interdicción de acceso al juego a través de una integración funcional y organizativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 170908

La Comunidad Autónoma de Cantabria se compromete:
1. A la utilización de los servicios ofrecidos por la DGOJ, a través de la Plataforma
de Intermediación, al objeto de realizar la descarga de actualizaciones del RGIAJ.
Será responsabilidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria asegurar, a través de
los medios ofrecidos por la Plataforma de Intermediación, la integridad de la información
recibida, y su correcta inserción en sus sistemas de información, debiendo realizar las
acciones necesarias para recuperar aquellos registros no tratados en caso de error.
2. A la remisión de la información actualizada de las solicitudes de inscripción que
vayan a vincularse con la inscripción en el RGIAJ a través de la Plataforma de
Intermediación, así como las solicitudes de modificación o cancelación de aquellas, en el
plazo de tres días hábiles desde el siguiente a aquel en que se hubiera producido la
correspondiente solicitud de inscripción, modificación o cancelación en su registro
autonómico de prohibidos, a través de los medios ofrecidos por dicha Plataforma. A
estos efectos, la Comunidad Autónoma de Cantabria deberá tratar los mensajes de error
devueltos por el sistema al objeto de asegurarse de que la información ha sido
correctamente traslada a la DGOJ, debiendo establecer los mecanismos de corrección
correspondientes que aseguren su recepción.
En caso de que, por razones motivadas, la Comunidad Autónoma de Cantabria, no
haya puesto en marcha el uso efectivo de la Plataforma de Intermediación para remitir la
información señalada en este apartado, esta podrá remitir la información relativa a las
solicitudes de inscripción, modificación o cancelación en su registro de prohibidos
realizados con posterioridad a la entrada en vigor de este convenio, en el plazo de tres
días hábiles a contar desde el siguiente a aquel que se hubieran recibido dichas
solicitudes, por otros medios que garanticen la integridad de la información remitida.
La DGOJ y la Comunidad Autónoma de Cantabria se comprometen a realizar las
siguientes actuaciones relacionadas con la Plataforma de Intermediación:
1. Cursar la solicitud de utilización de los servicios electrónicos para la
interconexión prevista en esta cláusula a través de los mecanismos establecidos a tal
efecto en la Plataforma de Intermediación.
2. Utilizar los servicios horizontales de autenticación, transmisión y verificación de
identidad proporcionados por la Plataforma de Intermediación, para lo cual ambas partes
deberán haber realizado los trámites de adhesión correspondiente a la misma y
cumplimiento de las obligaciones que de ello se derivan.
3. Implantar un mecanismo que trate los mensajes de error devueltos por el sistema
al objeto de asegurarse de que la información ha sido correctamente trasladada a la
DGOJ o a la Comunidad Autónoma de Cantabria, debiendo establecer los mecanismos
de corrección correspondientes que aseguren su recepción.
Sexta. Régimen económico.
La ejecución del presente convenio no dará lugar a contraprestación económica
entre las partes firmantes ni supone incremento del gasto público.
Comisión de Seguimiento y resolución de controversias.

Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio que se reunirá, al
menos, una vez al año, para valorar el estado del sistema de interconexión y el
funcionamiento de los mecanismos de colaboración, así como sobre el uso y evolución
de los registros de interdicciones objeto de este convenio, todo ello al objeto de
emprender las mejoras normativas encaminadas a proporcionar una mejor y más eficaz
protección e impulsar los cambios necesarios en la evolución funcional y técnica de la
solución.
La Comisión estará dirigida por el Director General de Ordenación del Juego, por el
Subdirector General de Regulación del Juego, por la Directora General de Interior, al ser
la competente en la materia de juego y apuestas de la Comunidad Autónoma de

cve: BOE-A-2022-21129
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.