II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2022-21109)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de diciembre de 2022

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convocatoria de concurso), salvo que la persona interesada acredite haber tenido
conocimiento de forma sobrevenida del motivo de recusación o un motivo sobrevenido,
en el que el plazo empezará a contar desde que el candidato haya tenido conocimiento
del motivo de recusación.
5.4 La convocatoria para la constitución del órgano de selección se llevará a cabo
por la presidencia de la Comisión, notificándose a los miembros titulares y suplentes del
mismo con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha prevista para la
sesión. La convocatoria precisará la fecha, hora y lugar donde se producirá, y se hará
pública en la página web de la UPV/EHU, así como en el tablón de anuncios del lugar en
que vayan a desarrollarse las pruebas. Si todas las y los vocales titulares de la Comisión
estuvieran presentes en el acto de la constitución, no se presentarán las y los vocales
suplentes.
5.5 Para la válida constitución será necesaria la participación de cinco miembros.
En el caso de que un miembro de la comisión titular pasara a la situación de
excedencia voluntaria o suspensión de funciones, o perdiera su condición de funcionaria
o funcionario lo suplirá su respectivo sustituto. En el caso de no ser posible, lo sustituirá
el de mayor categoría y antigüedad entre los suplentes. Si agotadas estas posibilidades
no fuera posible constituir la comisión se procederá al nombramiento de una nueva
comisión.
No obstante, la comisión, una vez constituida, podrá actuar y resolver con la
presencia, al menos, de la presidencia, secretaría, o personas que legalmente les
sustituyan y por un o una vocal. Los miembros ausentes quedarán apartados
definitivamente de las actuaciones de la comisión.
5.6 En la primera reunión que realicen, deberán adoptar, entre otros, los siguientes
acuerdos:
1. Lugar de publicación de los resultados de cada una de las pruebas, además del
lugar de celebración de la prueba.
2. Orden de actuación de las candidaturas para la realización de las pruebas.
3. Aprobación de los criterios específicos de valoración que regirán el concurso, en
atención a las características de la plaza y con respeto a los baremos generales.
5.7 Todos los acuerdos citados deberán publicarse en el tablón de anuncios del
lugar en el que vayan a celebrarse las pruebas.
5.8 Corresponderán a la secretaría las actuaciones administrativas y la gestión
económica propias de la comisión, auxiliado por el personal administrativo de la
Universidad.
5.9 Se garantizará que las y los candidatos puedan realizar las pruebas en los dos
idiomas de la Comunidad Autónoma y que quienes componen la Comisión puedan
atender el desarrollo de las pruebas en los dos idiomas oficiales de la Comunidad
Autónoma, facilitando los medios precisos para ello. A los efectos anteriores, la
Universidad pondrá a disposición de la comisión un traductor simultáneo si por parte de
alguna o algún concursante o miembro de la comisión se manifestara expresamente su
voluntad de expresarse o de seguir el procedimiento en euskera. Para las plazas en las
que el conocimiento de euskera es preceptivo se procurará que al menos uno de los
miembros de la comisión sea bilingüe.
6.

Desarrollo de las pruebas

6.1 Las comisiones de selección actuarán garantizando la igualdad de
oportunidades de las candidaturas y el respeto de los principios de mérito y capacidad y
publicidad.
6.2 Las actuaciones de la Comisión se acomodarán, en todo lo no expresamente
previsto en la presente normativa, a las disposiciones contenidas para los órganos
colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2022-21109
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Núm. 298