II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-21112)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Universidad de León, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral de los Grupos IV-A, III y II, en el marco de estabilización de empleo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022

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adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad en el empleo, de las siguientes categorías:

Bibliotecas y Archivos

Categoría y especialidad

Oficial.

Grupo Número de plazas

IVA

1

Imprenta, publicaciones y reprografía Técnico Especialista.

III

1

Área Social. Servicios Sociales.

II

1

Titulado de Grado Medio

1.2 La realización del proceso selectivo se ajustará, en lo que resulte aplicable, a lo
establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; en el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública; en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la
Función Pública de Castilla y León; en el Estatuto de esta Universidad (aprobado por
Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León); en el II Convenio
Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades
Públicas de Castilla y León; en el Decreto 67/1999, de 15 de abril por el que se aprueba
el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de
los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; y en
lo dispuesto en las presentes bases. Igualmente, y con carácter supletorio, resultará de
aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
1.3 Las categorías de las plazas convocadas se encuentran encuadradas según
figuran en el Anexo I del actual Convenio Colectivo.
1.4 Las retribuciones y demás derechos de contenido económico se ajustarán a lo
que determina el citado Convenio Colectivo y, en lo que resulte aplicable, los Estatutos
de la Universidad de León y demás normas de carácter general en materia de
retribuciones de personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.
Quienes obtengan los puestos de trabajo correspondientes a las plazas convocadas,
deberán cumplir las obligaciones inherentes al puesto de trabajo al que han accedido,
con especial referencia al régimen de jornada y horario. La jornada y horario de trabajo
serán los fijados con carácter general por la Universidad de León, con sujeción a lo
establecido en el convenio colectivo y en la Relación de Puestos de Trabajo.
1.5 El desempeño de los puestos correspondientes a las plazas convocadas
quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en materia de
incompatibilidades.
1.6 Con carácter previo a la valoración de los méritos, los aspirantes que no posean
la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la
realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen el nivel adecuado de
comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua exigido para la obtención del
Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel B2 o C2, establecido en el Real
Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, actualmente vigente, que regula los Diplomas de
Español como Lengua Extranjera. La prueba se calificará de apto o no apto, siendo
necesaria la valoración de apto para pasar a valorar los méritos.
Están exentos de la realización de esta prueba quienes presenten con la solicitud
fotocopia compulsada del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel B2 o C2,
establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, actualmente vigente, o del
Certificado de aptitud de español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de
Idiomas o Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica u otros Títulos
homologados, así como los aspirantes de nacionalidad distinta a la española en cuyos
países sea el castellano lengua oficial o cooficial, o que hayan obtenido en España un
título universitario. Asimismo, estarán eximidos de realizar la citada prueba aquellos

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