III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2022-21130)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Ciudad de Melilla, para el impulso y consolidación del sistema Tarjeta Social Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.h) de la LRJSP, el convenio podrá
prorrogarse, siempre que las partes así lo acuerden unánimemente antes de su
finalización, por el periodo estrictamente necesario cuando no se hubieran podido
materializar todos los compromisos a que se refiere la cláusula tercera durante el
período de vigencia inicial del convenio.
Séptima.

Seguimiento y solución de discrepancias.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes
nombrados por el representante de la Ciudad Autónoma de Melilla y otros tres
nombrados por la titular de la Dirección General del INSS.
En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse
cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los
resultados e incidencias de la colaboración realizada.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente
convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento podrá
concretarse cualquier aspecto relacionado con el procedimiento de suministro de
información establecido por este convenio que precise de desarrollo, siempre que no
afecte al contenido esencial del mismo.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de
la LRJSP.
Octava.

Modificación y resolución.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado
expresamente su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso la otra parte notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte notificará a la otra parte firmante la
concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera
de las partes, y precisará de la reunión de la comisión de seguimiento para la decisión
sobre la continuación del mismo.

cve: BOE-A-2022-21130
Verificable en https://www.boe.es

Conforme el artículo 49.g) de la LRJSP, para la modificación de cualquier cláusula de
este convenio será necesaria la unanimidad de los sujetos firmantes del mismo, a
propuesta de la comisión de seguimiento.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 51.1 de la LRJSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la LRJSP, son causas de
resolución del convenio, las siguientes: