II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-21115)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral de los Grupos I, II, III y IV, en el marco de estabilización de empleo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de diciembre de 2022
3.

Sec. II.B. Pág. 170851

Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán hacerlo constar
en el modelo de «Solicitud de participación» publicado como Anexo III a esta
convocatoria, especificando claramente el código de la plaza a la que opta. Asimismo,
dicho modelo se encontrará disponible en la página Web de la Unidad de Gestión de
PAS de la Universidad de Huelva (https://www.uhu.es/gestion-pas/).
3.2 En el caso de optar a más de uno de los códigos de plazas ofertadas, se
presentará una solicitud por cada una de ellas, indicando en la misma el código que
corresponda según se relaciona en el Anexo I.
3.3 Las personas aspirantes con grado reconocido de discapacidad igual o superior
al 33% podrán expresar en el apartado correspondiente de la solicitud, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas en los que esta
adaptación sea necesaria.
3.4 El importe de la tasa por derechos de participación en el proceso selectivo será
el indicado en el Anexo I para cada uno de los códigos de plazas a los que se opte y
deberá abonarse dentro del plazo de presentación de solicitudes en la cuenta bancaria
con IBAN ES49-0049-4960-4423-1610-8758, de la entidad Banco Santander, a nombre
de la Universidad de Huelva, indicando el código de plaza asignado según el Anexo I y
nombre y apellidos de la persona participante.
La falta de pago de la tasa por derechos de participación en el proceso selectivo
durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la
exclusión de la persona aspirante. En ningún caso, el pago de la citada tasa en la
entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma,
de la solicitud ante el órgano expresado en el apartado 6 de esta misma base.
3.5 Quedan exentas del abono de la tasa de derecho de participación en el proceso
selectivo los siguientes colectivos:
– Las personas aspirantes que acrediten tener un grado de discapacidad igual o superior
al 33%, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo.
Para justificar esta causa se deberá aportar certificado, en vigor y actualizado,
acreditativo de tal condición y del grado de discapacidad que tengan reconocido,
expedido por el órgano competente.
– Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
Esta circunstancia se acreditará mediante resolución administrativa o judicial firme
del reconocimiento de tal condición.
– Las víctimas de violencia de género, según la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Genero y
Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral
contra la Violencia de Género.
La acreditación deberá efectuarse mediante la resolución judicial otorgando la orden
de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la
víctima, o cualquier otra en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de
los delitos o faltas que constituyen el objeto de la citada Ley Orgánica.
Excepcionalmente, podrá acreditarse esta situación con el informe del Ministerio Fiscal
que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de la violencia de
género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.
– Las familias numerosas. Corresponderá el 100% de la exención a las de categoría
especial y el 50% a las de categoría general.
Para justificar esta situación, se deberá aportar título vigente acreditativo de tal
condición, expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente.
– Las personas desempleadas que figuren como demandantes de empleo durante el
plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el
«Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Esta circunstancia se acreditará mediante certificado emitido por el Servicio Empleo
correspondiente.

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Núm. 298