III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-21125)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con Caixabank, SA, para el desarrollo de actuaciones en materia de innovación, formación e implementación financiera relativa al sector agroalimentario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 170884
de la brecha de género. CaixaBank y MAPA organizarán conjuntamente acciones para la
difusión de los contenidos y conclusiones en los distintos territorios.
Tercera. Obligaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el MAPA se
compromete a realizar las siguientes actuaciones:
1. Participar en el diseño, elaboración y realización del programa de actividades
referido en la cláusula segunda y aprobar el programa de actividades elaborado por
CaixaBank.
2. Aportar los medios humanos y materiales para el desarrollo y aplicación de las
acciones a realizar.
3. Aportar la cantidad máxima de un millón novecientos diez mil euros (1.910.000 €)
durante el periodo de duración del presente convenio, que se extiende para los
ejercicios 2022 y 2023, una vez ejecutadas y justificadas las acciones programadas en
su totalidad o en lo que corresponda a los hitos parciales intermedios que se establezcan
en el plan detallado de actuaciones. Se establece el siguiente desglose:
– Doscientos ochenta mil euros (280.000 €) para el ejercicio económico 2022, con
cargo a la aplicación presupuestaria 21.08.414B.640 de los Presupuestos Generales del
Estado para el año 2022.
– Un millón seiscientos treinta mil euros (1.630.000 €) para el ejercicio
económico 2023, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.08.414B.640 de los
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 o la que pueda sustituirla en el
ejercicio económico correspondiente.
4. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del
presente convenio.
5. Participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden
dentro del presente convenio.
6. Participar en la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta.
Cuarta. Obligaciones de Caixabank.
Mediante la suscripción del presente convenio, CaixaBank se compromete a las
siguientes actuaciones.
1. Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen
desarrollo de las acciones previstas, informando al MAPA de las mismas.
2. Aportar los medios humanos y materiales necesarios para el desarrollo y
aplicación de las acciones a realizar.
3. Diseñar y ejecutar, conjuntamente con el MAPA, las actividades mencionadas en
la cláusula segunda, debiendo tener en cuenta todos los aspectos técnicos necesarios
para la correcta ejecución de las mismas.
4. Poner a disposición del MAPA los canales de comunicación propios (revista
AgroBank, Plataforma Agro Digital) para divulgar todo tipo de información relevante que
afecte al sector, así como posibilitar la participación de personal directivo del MAPA
cualquiera de las actividades del convenio.
5. Poner a disposición del MAPA la red de oficinas Rurales y oficinas AgroBank con
objeto de divulgar, previo acuerdo con CaixaBank, todas aquellas medidas llevadas a
cabo por el MAPA en el marco de las políticas del Departamento y que contribuyan a la
consecución de los objetivos del presente convenio.
6. Diseñar y aportar un programa de actividades detallado que recoja una
descripción de las acciones a realizar, así como una valoración de su impacto,
presupuesto y posible calendario de acciones. Este programa deberá presentarse ante el
MAPA y estará sometido a su aprobación en el seno de la Comisión de Seguimiento, que
cve: BOE-A-2022-21125
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298
Martes 13 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 170884
de la brecha de género. CaixaBank y MAPA organizarán conjuntamente acciones para la
difusión de los contenidos y conclusiones en los distintos territorios.
Tercera. Obligaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el MAPA se
compromete a realizar las siguientes actuaciones:
1. Participar en el diseño, elaboración y realización del programa de actividades
referido en la cláusula segunda y aprobar el programa de actividades elaborado por
CaixaBank.
2. Aportar los medios humanos y materiales para el desarrollo y aplicación de las
acciones a realizar.
3. Aportar la cantidad máxima de un millón novecientos diez mil euros (1.910.000 €)
durante el periodo de duración del presente convenio, que se extiende para los
ejercicios 2022 y 2023, una vez ejecutadas y justificadas las acciones programadas en
su totalidad o en lo que corresponda a los hitos parciales intermedios que se establezcan
en el plan detallado de actuaciones. Se establece el siguiente desglose:
– Doscientos ochenta mil euros (280.000 €) para el ejercicio económico 2022, con
cargo a la aplicación presupuestaria 21.08.414B.640 de los Presupuestos Generales del
Estado para el año 2022.
– Un millón seiscientos treinta mil euros (1.630.000 €) para el ejercicio
económico 2023, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.08.414B.640 de los
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 o la que pueda sustituirla en el
ejercicio económico correspondiente.
4. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del
presente convenio.
5. Participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden
dentro del presente convenio.
6. Participar en la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta.
Cuarta. Obligaciones de Caixabank.
Mediante la suscripción del presente convenio, CaixaBank se compromete a las
siguientes actuaciones.
1. Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen
desarrollo de las acciones previstas, informando al MAPA de las mismas.
2. Aportar los medios humanos y materiales necesarios para el desarrollo y
aplicación de las acciones a realizar.
3. Diseñar y ejecutar, conjuntamente con el MAPA, las actividades mencionadas en
la cláusula segunda, debiendo tener en cuenta todos los aspectos técnicos necesarios
para la correcta ejecución de las mismas.
4. Poner a disposición del MAPA los canales de comunicación propios (revista
AgroBank, Plataforma Agro Digital) para divulgar todo tipo de información relevante que
afecte al sector, así como posibilitar la participación de personal directivo del MAPA
cualquiera de las actividades del convenio.
5. Poner a disposición del MAPA la red de oficinas Rurales y oficinas AgroBank con
objeto de divulgar, previo acuerdo con CaixaBank, todas aquellas medidas llevadas a
cabo por el MAPA en el marco de las políticas del Departamento y que contribuyan a la
consecución de los objetivos del presente convenio.
6. Diseñar y aportar un programa de actividades detallado que recoja una
descripción de las acciones a realizar, así como una valoración de su impacto,
presupuesto y posible calendario de acciones. Este programa deberá presentarse ante el
MAPA y estará sometido a su aprobación en el seno de la Comisión de Seguimiento, que
cve: BOE-A-2022-21125
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298