I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-21018)
Orden PCM/1231/2022, de 12 de diciembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de diciembre de 2022

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aprobados por ella, como para el análisis o valoración de los expedientes para los que
así lo estime conveniente.
3. La Junta y la Mesa se reunirán con carácter ordinario de forma periódica, previa
convocatoria de la persona titular de la Presidencia. Asimismo, se reunirán, con carácter
extraordinario, siempre que el titular de la Presidencia lo considere necesario en función
de la importancia de los asuntos a tratar.
4. Para adoptar los acuerdos será necesario que la Junta y la Mesa estén
constituidas, como mínimo, por la mitad más uno de sus miembros, entre los que se
incluirán necesariamente, la persona titular o suplente que ejerza la Presidencia, la
Secretaría, así como el Abogado del Estado y el Interventor Delegado.
En los procedimientos de diálogo competitivo o de asociación para la innovación, se
incorporarán a la Mesa las personas especialmente cualificadas en la materia sobre la
que verse el diálogo o la asociación para la innovación, designadas por el órgano de
contratación a través del pliego de cláusulas administrativas particulares, en número
igual o superior a un tercio de los componentes de la mesa, participando en las
deliberaciones con voz y voto.
La Junta y la Mesa pueden constituirse y funcionar tanto de modo presencial como a
distancia, utilizando medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Disposición adicional primera.

Referencias a órganos y unidades administrativos.

En caso de suprimirse órganos o unidades administrativas de los que se citan en esta
orden ministerial, como consecuencia de posteriores modificaciones de la estructura
orgánica del Departamento, las referencias que se hacen a los mismos se entenderán
realizadas a aquellos órganos o unidades administrativas que asuman sus competencias.
Disposición adicional segunda.

Delegaciones de competencias.

Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y
directivos contempladas en la Orden PCM/318/2022, de 11 de abril, sobre delegación de
competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para
gastos, continuarán siendo válidas y eficaces respecto a aquellos contratos que no sean de la
competencia de la Junta de Contratación que se crea y regula en la presente orden.
Disposición transitoria única. Expedientes iniciados y contratos adjudicados con
anterioridad a la constitución de los órganos colegiados creados por esta orden.
1. Los expedientes de contratación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor
de esta orden, continuarán tramitándose por la Junta creada por la misma, siempre que,
por su naturaleza, y tipo de procedimiento seguido para su adjudicación, sean de su
competencia, de conformidad con lo recogido en el artículo 2.
2. En los expedientes de contratación iniciados con anterioridad a la entrada en
vigor de esta orden en que no resulte de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior,
la Mesa prevista en la presente orden asumirá la asistencia al órgano de contratación,
ejerciendo las funciones establecidas en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, y en sus normas de desarrollo, y en las disposiciones reglamentarias previas
que resulten de aplicación. La adjudicación y formalización de esos contratos
corresponderá a los órganos de contratación que tuvieran tal condición al iniciarse el
expediente de contratación.
3. A los efectos previstos en esta disposición, los expedientes de contratación se
consideran iniciados cuando se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del
procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados sin
publicidad, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de
aprobación de los pliegos.

cve: BOE-A-2022-21018
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Núm. 298