I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-21018)
Orden PCM/1231/2022, de 12 de diciembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de diciembre de 2022

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2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en aquellos casos en que
haya sido declarada su abstención o recusación:
a) La persona que ostente la Presidencia será sustituida por la persona que ostente
la Vicepresidencia y, en segundo lugar, por la persona integrante de la Junta o de la
Mesa de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. No obstante lo anterior, en
ningún caso la presidencia podrá ser asumida por el Abogado del Estado o el Interventor,
que actuarán siempre como vocales.
b) La persona que ejerza la Vicepresidencia, las que ostenten las Vocalías y la
titular de la Secretaría de la Junta o de la Mesa, a excepción de los representantes de la
Intervención Delegada y de la Abogacía del Estado en el Departamento, serán
sustituidas por sus suplentes, que serán nombradas por la persona titular del
Departamento a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría, siguiendo los
criterios siguientes:
1.º La persona que ocupe la Vocalía prevista en el punto 1, letra c), apartado 1.º,
será suplida por personal funcionario adscrito a la Subsecretaría, al menos del mismo
nivel que la titular.
2.º La prevista en el apartado 2.º, será suplida por una persona funcionaria adscrita a la
Secretaria de Estado de Memoria Democrática, de al menos el mismo nivel que la titular.
3.º Las previstas en los apartados 3.º y 4.º, serán suplidas por personas
funcionarias adscritas a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno y a la
Secretaría de Estado de Comunicación, respectivamente, al menos del mismo nivel que
las titulares.
La Secretaría será suplida por una persona funcionaria adscrita a la Subsecretaría, al
menos del mismo nivel que la titular.
c) El Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento será
suplido según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la
Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
d) El Interventor será suplido según los procedimientos de suplencia establecidos
para estos casos por la Intervención General de la Administración del Estado.
3. En ningún caso podrán formar parte de la Junta o de la Mesa ni emitir informes
de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos, los altos cargos, el
personal de elección o designación política ni el personal eventual. Podrá formar parte
de estos órganos personal funcionario interino únicamente cuando no exista personal
funcionario de carrera suficientemente cualificado y así se acredite en el expediente.
Tampoco podrá formar parte de los mismos el personal que haya participado en la
redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.
4. A las reuniones podrán incorporarse, por decisión de quien ejerza la Presidencia,
el personal técnico o personas expertas independientes con conocimientos acreditados
en las materias relacionadas con el objeto del contrato a las que se hubiera solicitado
asesoramiento, que actuarán con voz, pero sin voto. Serán convocadas a las reuniones
por la persona titular de la Presidencia de la Junta o de la Mesa y su participación deberá
quedar reflejada en el expediente de contratación, con referencia a las identidades del
personal técnico o experto asistente, su formación y su experiencia profesional.
Artículo 5. Funcionamiento de la Junta y de la Mesa de Contratación del Ministerio de
la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
1. El funcionamiento de la Junta y de la Mesa se regirá por lo dispuesto en esta
orden, y, en lo no contemplado en esta disposición, por la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, y sus normas de desarrollo y por la sección tercera del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. La Junta podrá decidir la constitución de los grupos de trabajo que considere
oportunos, tanto para la preparación de los documentos que deban ser estudiados y

cve: BOE-A-2022-21018
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Núm. 298