I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170592

2. La aplicación de este tipo reducido queda sometida al cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a) Que el inmueble esté situado en alguno de los municipios y entidades
locales menores de Extremadura en los que la población de derecho a 31 de
diciembre sea inferior a 3.000 habitantes.»
12. Se da nueva redacción a la letra a) del artículo 50 bis del Texto Refundido de
las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de
Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril,
que queda redactada de la siguiente forma:
«a) Que la vivienda esté situada en alguno de los municipios y entidades
locales menores de Extremadura en los que la población de derecho a 31 de
diciembre sea inferior a 3.000 habitantes.»
13. Se da nueva redacción al apartado 1 y a la letra a) del apartado 2 del
artículo 50 ter del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, que quedan redactados de la siguiente forma:
«1. Se aplicará el tipo de gravamen del 0,50 % a las escrituras públicas que
documenten la adquisición de inmuebles ubicados en municipios y entidades
locales menores de Extremadura de menos de 3.000 habitantes, cualquiera que
sea su valor real, destinados exclusivamente a constituir o continuar una actividad
empresarial, excepto la de arrendamiento, o un negocio profesional.
2. La aplicación de este tipo de gravamen reducido queda sometida al
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el inmueble esté situado en alguno de los municipios y entidades
locales menores de Extremadura en los que la población de derecho a 31 de
diciembre sea inferior a 3.000 habitantes.»
14. Se da nueva redacción al artículo 55.1.b) del Texto Refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de
Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril,
que queda redactado de la siguiente forma:
«b) El tipo tributario aplicable a los juegos del bingo, bingo interconectado y
bingo simultáneo será del 18 %, y el aplicable al del bingo electrónico será
del 20 %.»
Artículo 46. Supresión de los artículos 21 a 32 ambos inclusive, de la Ley 2/2012, de 28
de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se suprime el Impuesto sobre eliminación
de residuos en vertedero.
Artículo 47. Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios.
Se modifica el apartado de bases y tipos de gravamen o tarifas de la tasa por
prestación de servicios facultativos veterinarios dentro del Anexo «TASAS DE LA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE», en la actualidad,
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y

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Núm. 298