I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170591

acreditan la categoría laboral correspondiente a los grupos 1 y 2 de cotización del
Régimen General de la Seguridad Social o si el donante les hubiera otorgado un
apoderamiento especial para llevar a cabo las actuaciones habituales de gestión
de la empresa.»
9. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 43 del Texto Refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de
Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril,
que queda redactado de la siguiente forma:
«1. El tipo de gravamen aplicable a las transmisiones onerosas de bienes
inmuebles incluidos en la transmisión de un conjunto de elementos corporales y,
en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o
profesional del transmitente, constituyan una unidad económica autónoma capaz
de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, a
que se refiere el artículo 7.1.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto
sobre el Valor Añadido, será del 5 % cuando concurran las siguientes
circunstancias:
a) Que, con anterioridad a la transmisión, el transmitente, empresario
individual o profesional, ejerciese la actividad empresarial o profesional en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de forma habitual, personal
y directa.
b) Que el adquirente mantenga la plantilla media de trabajadores de la
unidad económica adquirida respecto al año anterior a la transmisión, en términos
de personas/años regulados en la normativa laboral, durante un período de cinco
años.
A estos efectos, se computarán en la plantilla media a los trabajadores sujetos
a la normativa laboral, cualquiera que sea su relación contractual, considerando la
jornada contratada en relación con la jornada completa y, cuando aquella fuera
inferior a esta, se calculará la equivalencia en horas.
c) Que el adquirente, empresario individual o profesional, mantenga el
ejercicio de la actividad empresarial o profesional en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, de forma habitual, personal y directa, durante un
período mínimo de cinco años.»
10. Se da nueva redacción a la letra a) del artículo 44 bis del Texto Refundido de
las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de
Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril,
que queda redactada de la siguiente forma:
«a) Que la vivienda esté situada en alguno de los municipios y entidades
locales menores de Extremadura en los que la población de derecho a 31 de
diciembre sea inferior a 3.000 habitantes.»
11. Se da nueva redacción al apartado 1 y a la letra a) del apartado 2 del artículo 44
ter del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2018, de 10 de abril, que quedan redactados de la siguiente forma:
«1. Se aplicará el tipo reducido del 4 % a las transmisiones de inmuebles
ubicados en municipios y entidades locales menores de Extremadura de menos
de 3.000 habitantes, cualquiera que sea su valor real, destinados exclusivamente
a constituir o continuar una actividad empresarial, excepto la de arrendamiento, o
un negocio profesional.

cve: BOE-A-2022-21019
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Núm. 298