III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2022-20998)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Notariado, sobre utilización de la base de datos de Titulares Reales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 12 de diciembre de 2022

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Sexto.
El presente convenio tendrá duración de cuatro años, sin perjuicio de lo cual podrá
ser denunciado por cualquiera de las dos partes con una antelación mínima de dos
meses.
Séptimo.
Este convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes previa la
autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado en el
marco de la Comisión Paritaria prevista en el acuerdo quinto del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por la denuncia del convenio cuando se estime que se han producido alteraciones
sustanciales en las condiciones en las que ha sido suscrito.
– Por causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Octavo.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la
resolución del presente convenio, conforme a lo establecido en el acuerdo séptimo.
Noveno.

Décimo.
Ambas partes se comprometen a dar difusión a este convenio mediante la
publicación, si procede, en los diarios oficiales correspondientes, y en sus sedes
electrónicas y páginas web.

cve: BOE-A-2022-20998
Verificable en https://www.boe.es

Este convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas a las que
pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del
convenio que no hayan sido solucionadas de común acuerdo por las partes en la
Comisión Paritaria prevista en el acuerdo quinto se someterán a la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.