III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2022-20998)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Notariado, sobre utilización de la base de datos de Titulares Reales.
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 12 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 170318

MANIFIESTAN
Primero.
Que el Consejo General del Notariado tiene, de acuerdo con el artículo 336 del
Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, aprobado por el Decreto de 2
de junio de 1944 (Reglamento Notarial, en adelante), la condición de Corporación de
Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, siendo sus fines
esenciales colaborar con la Administración; mantener la organización colegial; coordinar
las funciones de los Colegios Notariales, asumiéndolas en los casos legalmente
establecidos; y ostentar la representación unitaria del Notariado español.
Segundo.
Que El Consorcio de la Zona Especial Canaria (en adelante Consorcio ZEC) es un
organismo público, adscrito al Ministerio de Hacienda, con personalidad jurídica y
patrimonios propios, creado al amparo del artículo 32 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de
modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, al que corresponden, con
carácter general, conforme al artículo 37 de la citada ley, y sin perjuicio de las atribuidas
a otros organismos públicos, las funciones de vigilancia y supervisión de las actividades
desarrolladas por las entidades de la Zona Especial Canaria; asimismo, el Consorcio
ZEC promoverá y facilitará los servicios necesarios para el adecuado funcionamiento de
dicha Zona y la consecución de su finalidad y las de asesoramiento al Gobierno de la
Nación, al Ministro de Hacienda y al Gobierno de Canarias en materias relacionadas con
la Zona Especial Canaria y las demás que se le atribuyen en la citada Ley. Anualmente
elaborará y dará publicidad a un informe en el que se refleje su actuación y la situación
de la Zona Especial Canaria, sin perjuicio de la elaboración y publicación de estadísticas
respecto a la misma con la periodicidad que estime pertinente.
Tercero.
Que el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de
capitales y de la financiación del terrorismo, aprobado por el Real Decreto 304/2014,
de 5 de mayo, establece en su artículo 9 determinadas obligaciones de identificación del
titular real, a cuyos efectos el apartado 6 de dicho artículo contempla que los sujetos
obligados podrán acceder a la Base de Datos de Titularidad Real del Consejo General
del Notariado (en lo sucesivo, BDTR), previa celebración del correspondiente acuerdo de
formalización en los términos previstos en el artículo 8 de la Ley 10/2010, de 28 de abril,
relativo a la aplicación por terceros de las medidas de diligencia debida, desarrollado por
el artículo 13 de su Reglamento.
Cuarto.

Los Estados miembros velarán por que toda la información sobre la titularidad real
esté en todos los casos a disposición de:
a) las autoridades competentes y las UIF, sin restricción alguna;
b) las entidades obligadas, en el marco de la aplicación de las medidas de
diligencia debida con respecto al cliente de conformidad con el capítulo II;
c) toda persona u organización que pueda demostrar un interés legítimo.

cve: BOE-A-2022-20998
Verificable en https://www.boe.es

Que la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de
mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención
de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del
terrorismo, en el apartado 5 de su artículo 30 establece: