III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2022-21013)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Conferencia Española de Decanos de Química, para colaborar en el desarrollo de actividades de aseguramiento y mejora de la calidad del espacio superior del conocimiento en el ámbito de la Química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 12 de diciembre de 2022

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días hábiles desde su formalización, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Tendrá un período de vigencia de 4 años desde el comienzo de su eficacia. Las
partes podrán, antes de su vencimiento, prorrogar este acuerdo hasta otros cuatro años
adicionales mediante la subscripción de la correspondiente prórroga, de conformidad con
el artículo 49.h.2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que deberá ser comunicada al
REOICO y publicada en el BOE.
Novena.

Extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
alguna causa de resolución.
Será causa de resolución:
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b. El mutuo acuerdo las partes de este convenio.
c. Circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las
actuaciones objeto de este convenio.
d. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes, en cuyo caso la otra podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para
que cumpla el compromiso incumplido en un plazo de un mes, comunicándoselo a la
comisión de seguimiento del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos
por alguna de las partes no conllevará derecho a indemnización.
e. Una decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En cuanto a los efectos de la resolución del presente convenio, se seguirá lo
dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima.

Régimen jurídico y resolución de controversias.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones
de que son titulares las partes de este convenio, lo firman, a un solo efecto, en el lugar y
en las fechas de las firmas electrónicas, tomándose como fecha de formalización la
fecha de la última firmante.–Por la Conferencia Española de Decanos de Química,
Manuel Chicharro Santamaría, 28 de octubre de 2022.–Por la Agencia Nacional de
Evaluación de la Calidad y Acreditación, Mercedes Siles Molina, 2 de noviembre
de 2022.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-21013
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las controversias que puedan surgir se resolverán por la comisión de seguimiento
prevista en la cláusula quinta de este convenio, que resolverá las controversias que
pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución de este convenio. En defecto de
acuerdo, las partes acuerdan someterse a los juzgados y tribunales del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.