III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2022-21013)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Conferencia Española de Decanos de Química, para colaborar en el desarrollo de actividades de aseguramiento y mejora de la calidad del espacio superior del conocimiento en el ámbito de la Química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 12 de diciembre de 2022

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– Colaborar en el análisis y desarrollo de actividades de prospectiva, diseño de
indicadores y métricas, en el ámbito de aseguramiento y mejora de la calidad del
conocimiento de la Química.
Tercera.

Asunción de compromisos económicos y convenios específicos.

El presente convenio no implica la asunción de compromisos económicos por las
partes ni comporta ningún tipo de gasto para ninguna de ellas.
No obstante, las diferentes actuaciones se desarrollarán mediante la suscripción de
convenios específicos que reflejarán pormenorizadamente la dimensión y alcance de las
actuaciones, así como los compromisos, tanto económicos como de cualquier otro tipo,
asumidos por las partes. En concreto, los acuerdos específicos contemplarán el
contenido mínimo previsto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y se tramitarán de conformidad con lo establecido
en los artículos 47 y siguientes de la citada Ley.
Cuarta.

Difusión de la colaboración.

Las partes se comprometen a destacar la colaboración objeto del presente convenio,
incluyendo sus logotipos, en cuantos medios utilicen para su promoción y difusión (redes
sociales, medios de comunicación en general, etc.), así como en las actividades y en la
documentación que se genere como consecuencia del desarrollo del mismo, respetando
en todo caso el logotipo y las directrices de imagen externa que cada parte indique.
Quinta.

Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente convenio se
constituirá una comisión de seguimiento compuesta por dos representantes de cada una
de las partes firmantes, a designar por ellas, que se regirá por lo dispuesto en los
artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sexta. Tratamiento de datos personales.
Las partes se obligan al cumplimiento de todo aquello que establece el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos, así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en
relación con los datos personales a los cuales tengan acceso durante la vigencia de este
convenio.
Modificación.

La modificación del convenio podrá ser promovida indistintamente por cualquiera de
las partes, que se concretará por acuerdo expreso de ambas, mediante la oportuna
modificación del presente convenio, tramitada conforme el artículo 50 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, para su aprobación, que requerirá la autorización del Ministerio de
Hacienda y Función Pública y su posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), así como su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Octava. Vigencia y eficacia.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultará
eficaz una vez se inscriba, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el
REOICO. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de 10

cve: BOE-A-2022-21013
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Séptima.