II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2022-20956)
Resolución de 25 de noviembre de 2022, conjunta de la Universidad de Barcelona y el Instituto Catalán de la Salud, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.
16 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 169983

b) Acreditación para el cuerpo de catedráticos de universidad de acuerdo con lo
establecido en los artículos 12, 13 y las disposiciones adicionales primera, segunda y
cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la
acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
c) Certificación acreditativa del nivel C1 de catalán de la Generalitat de Cataluña o
equivalente, o resolución de la excepción prevista en la base 2.2.
d) Cualquier otra documentación que le sea requerida para hacer efectivo el
nombramiento.
Si, transcurrido el plazo indicado, la persona propuesta no ha presentado la
documentación correspondiente, perderá el derecho a ser nombrada. Si se produce esta
circunstancia, el vicerrector competente, por delegación del rector, dictará resolución,
que se hará pública en la sede electrónica, declarando el derecho de la persona
candidata siguiente, de acuerdo con el orden de prelación publicado por la comisión,
para su nombramiento.
12.2 Las personas candidatas que tengan la condición de profesor funcionario de
cuerpos docentes en activo de la UB deberán aportar la documentación que no conste
ya en poder de la UB, y la que les sea requerida en su defecto o que requiera
actualización.
12.3 Solo en el caso de que sea firme la propuesta de adjudicación publicada, y
presentada la documentación adecuada por la persona propuesta, se hará público el
nombramiento de cuerpos docentes universitarios en el BOE y en el DOGC, y el rector
ordenará su inscripción en el registro de personal correspondiente. En ningún caso podrá
procederse al nombramiento hasta que haya transcurrido el plazo de un mes desde la
publicación de la propuesta de adjudicación, y previa comprobación de que no se haya
presentado ninguna reclamación dentro del plazo.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que por circunstancias imprevisibles se
proceda al nombramiento sin que conste en la UB la presentación de un recurso o
reclamación en plazo, cuando del mismo se derive la declaración de la plaza desierta o
bien la adjudicación de la plaza a otro candidato, será causa justa de la extinción del
nombramiento formalizado.
12.4 En caso de interposición de reclamación a la propuesta de adjudicación, tan
pronto como tenga conocimiento de ello el servicio de Personal Académico, y sin
perjuicio de lo dictado en la resolución pertinente, se suspenderá la tramitación del
nombramiento hasta que se resuelva la reclamación por vía administrativa y, en su caso,
judicial.
12.5 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la
publicación del nombramiento en el BOE, la persona propuesta deberá tomar posesión
de la plaza, momento en que adquirirá la condición de funcionaria del cuerpo docente
universitario correspondiente de la Universidad de Barcelona.
12.6 Por causas justificadas siempre antes de su vencimiento, podrá solicitarse al
vicerrectorado competente en materia de profesorado la ampliación del plazo para la
presentación de documentación o para la toma de posesión.
12.7 La efectividad del nombramiento no se iniciará hasta la fecha de incorporación
al puesto de trabajo correspondiente.
12.8 El perfil de la plaza no representará ningún derecho exclusivo para la
impartición de la docencia que lo integra ni limitará la competencia de los departamentos
para la asignación de otras actividades docentes relacionadas con el área de
conocimiento, en el mismo centro docente o en otro.
13.

Reclamaciones y recursos

13.1 Las resoluciones por las que se publican las bases de la convocatoria y las
listas definitivas de personas admitidas y excluidas, que dicta el rector o vicerrector en
quien delegue, agotan la vía administrativa. Sin perjuicio de su inmediata ejecutividad,
las personas interesadas legítimas las podrán impugnar interponiendo un recurso

cve: BOE-A-2022-20956
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 297