III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20994)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Purchena, por la que se deniega la expedición de la certificación registral inicial en la tramitación de un expediente del artículo 201 de la Ley Hipotecaria, para la rectificación de una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 12 de diciembre de 2022

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ejemplo, la invasión del dominio público, o la eventual invasión de parcelas colindantes o
el encubrimiento de negocios jurídicos, no puede sin más rechazar la iniciación del
expediente, sino que lo que debe hacer es tramitarlo, y, una vez concluido, calificar a la
vista de lo actuado.
Por tanto, si el promotor del expediente alega que la georreferenciación de su finca
integra parte de otra parcela catastral debe tramitarse el expediente, practicando las
notificaciones al colindante, que le permita alegar lo que a su derecho convenga, que el
Registrador habrá de valorar y efectuar su calificación registral.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de
calificación de la Registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-20994
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Madrid, 24 de noviembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X