III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20992)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Salou, por la que se suspende la cancelación de una anotación preventiva de embargo conforme a lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 12 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
20992

Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación del registrador de la propiedad de Salou, por la que se suspende
la cancelación de una anotación preventiva de embargo conforme a lo
dispuesto en el artículo 210 de la Ley Hipotecaria.

En el recurso interpuesto doña C. R. P. contra la calificación del registrador de la
Propiedad de Salou, don Juan Pablo de la Cruz Martín, por la que se suspende la
cancelación de una anotación preventiva de embargo conforme a lo dispuesto en el
artículo 210 de la Ley Hipotecaria.
Hechos
I
Mediante instancia suscrita por doña C. R. P., se solicitaba la emisión de una
certificación de la finca registral número 20.427 del término municipal de Salou y, a su
vez, la cancelación de las anotaciones preventivas de embargo letra «G», practicada el
día 30 de mayo de 1985 y prorrogada por la letra «L» en fecha 23 de junio de 1989; letra
«H», practicada el día 10 de diciembre de 1985 y prorrogada por la letra «K» en fecha 25
de mayo de 1989, y letra «I», practicada el día 17 de enero de 1986 y prorrogada por la
letra «J» en fecha 20 de abril de 1988.
II
Presentada el día 26 de julio de 2022 dicha instancia en el Registro de la Propiedad
de Salou, se emitió la certificación solicitada el día 18 de agosto de 2022, siendo
calificada negativamente por el registrador la cancelación de las anotaciones preventivas
de embargo anteriormente citadas, indicando en dicha calificación el registrador lo
siguiente:
«Hechos
Primero.

Segundo.
La finca aparece gravada con las siguientes anotaciones preventivas de embargo:
– Anotación preventiva de embargo letra G practicada el día 30 de mayo de 1985
prorrogada por la letra L de fecha 23 de junio de 1989. No consta nota marginal de
expedición de certificación de dominio y cargas.

cve: BOE-A-2022-20992
Verificable en https://www.boe.es

Mediante instancia remitida electrónicamente a este Registro de la Propiedad el
día 26 de julio de 2022, presentada el día siguiente a las nueve horas bajo el
asiento 1458 del diario 80 se solicita la expedición de certificación de dominio y cargas
de la finca 20427 de este Registro de la Propiedad.
En la misma instancia se solicita la cancelación de embargos al amparo del
artículo 210 de la Ley Hipotecaria.