III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20993)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad de Chinchilla de Monte-Aragón, por la que se deniega la cancelación de una inscripción practicada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297
Lunes 12 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 170297
esté erróneamente o que resulte lesionado por el asiento inexacto, y se practicará con
arreglo a las siguientes normas: (…)
c) Cuando la inexactitud tuviere lugar por nulidad o error de algún asiento, se
rectificará el Registro en la forma que determina el título VII.
d) Cuando la inexactitud procediere de falsedad, nulidad o defecto del título que
hubiere motivado el asiento y, en general, de cualquier otra causa de las no
especificadas anteriormente, la rectificación precisará el consentimiento del titular o, en
su defecto, resolución judicial.»
Aun en el supuesto de que se entendiera que estuviéramos ante un error de
concepto, el artículo 217 de la Ley Hipotecaria dispone que «los errores de concepto
cometidos en inscripciones, anotaciones o cancelaciones, o en otros asientos referentes
a ellas, cuando no resulten claramente de las mismas, no se rectificarán sin el acuerdo
unánime de todos los interesados y del Registrador, o una providencia judicial que lo
ordene. Los mismos errores cometidos en asientos de presentación y notas, cuando la
inscripción principal respectiva baste para darlos a conocer, podrá rectificarlos por sí el
Registrador.»
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación de la Registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-20993
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 24 de noviembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 297
Lunes 12 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 170297
esté erróneamente o que resulte lesionado por el asiento inexacto, y se practicará con
arreglo a las siguientes normas: (…)
c) Cuando la inexactitud tuviere lugar por nulidad o error de algún asiento, se
rectificará el Registro en la forma que determina el título VII.
d) Cuando la inexactitud procediere de falsedad, nulidad o defecto del título que
hubiere motivado el asiento y, en general, de cualquier otra causa de las no
especificadas anteriormente, la rectificación precisará el consentimiento del titular o, en
su defecto, resolución judicial.»
Aun en el supuesto de que se entendiera que estuviéramos ante un error de
concepto, el artículo 217 de la Ley Hipotecaria dispone que «los errores de concepto
cometidos en inscripciones, anotaciones o cancelaciones, o en otros asientos referentes
a ellas, cuando no resulten claramente de las mismas, no se rectificarán sin el acuerdo
unánime de todos los interesados y del Registrador, o una providencia judicial que lo
ordene. Los mismos errores cometidos en asientos de presentación y notas, cuando la
inscripción principal respectiva baste para darlos a conocer, podrá rectificarlos por sí el
Registrador.»
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación de la Registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-20993
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Madrid, 24 de noviembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
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