III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20990)
Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad interino de La Palma del Condado, por la que se suspende la inscripción de una rectificación descriptiva y aumento de superficie acreditados en expediente del artículo 201.1 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de diciembre de 2022

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correspondiente rectificación y coordinación entre el Catastro Inmobiliario y el Registro
de la Propiedad.
Así, constando en el histórico del Catastro inmobiliario el exceso de cabida cuya
inscripción se solicita se despejan las dudas de que no nos encontramos ante
operaciones traslativas de dominio, confirmándose en definitiva que estamos ante un
exceso de mayor cabida que además ha sido aceptado pacíficamente por los titulares
colindantes.
Este último dato es muy importante, pues si se ha procedido como se procedió a la
notificación de colindantes, y los mismos han aceptado los límites de la finca, los cuales
constan en el Catastro inmobiliario, ¿qué dudas puede haber a que la finca registral tiene
inscrita menos cabida de la real? A este respecto, sale a colación la Resolución de esta
Dirección General de 5 de julio de 2018, en la cual se expone que:
Con la tramitación del procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria han quedado, por tanto, salvaguardados los derechos de los propietarios de
los fundos colindantes y el dominio público que pudiera verse afectado, en particular, con
la notificación e intervención en dicho procedimiento de la Administración municipal,
como colindante que pudiera verse afectado a juicio de la registradora, sin que se
formulase oposición por su parte.
Por todo ello, nos oponemos a las sospechas infundadas del Sr. Registrador, que
insinúa la existencia de negocios jurídicos extra registrales que impedirían la inscripción
del exceso de mayor cabida, ya que ello supondría llevar a cabo una función registral
extralimitada y opuesta a la presunción de buena fe y contraria a la confianza legítima
que impera en nuestro ordenamiento jurídico.»
IV
Mediante escrito, de fecha 13 de septiembre de 2022, el registrador de la Propiedad
se ratificó en su calificación, emitió informe y remitió el expediente a este Centro
Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 199, 201 y 203 de la Ley Hipotecaria; la Resolución de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de noviembre de 2015, y la
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 de abril
de 2022 y las en ella mencionadas.
1. Mediante expediente regulado en el artículo 201.1 de la Ley Hipotecaria se
declara justificado que una determinada finca registral, con 150 metros cuadrados de
superficie inscrita, tiene en realidad 607 metros cuadrados acorde con la certificación
catastral descriptiva y gráfica que se incorpora.
El registrador suspende la inscripción porque «se albergan dudas en cuanto a la
identidad del exceso de cabida resultante (…) pues existe un considerable aumento de
su superficie y una alteración sustancial de sus linderos (…) junto con el hecho de que la
finca se describa en el Registro como "solar cercado" (…) lo que hace albergar la duda
de si realmente lo que se pretende es encubrir otros negocios que no han sido
formalizados debidamente o si el exceso de cabida y la inscripción de la representación
gráfica se refieren a una porción de territorio colindante adicional de la que figura
inmatriculada».
El recurrente alega que «en el expediente fueron practicados todos los
requerimientos y notificaciones exigidos por la normativa aplicable, sin que el
Ayuntamiento de la localidad, ni ningún colindante, haya expresado su oposición a la
rectificación de la inscripción solicitada»; que «nos encontramos ante una rectificación de
superficie por razón de error en la descripción literal registral, y no un negocio traslativo
encubriendo operaciones de modificación de entidad hipotecaria (…) y ello a pesar de

cve: BOE-A-2022-20990
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