III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20990)
Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad interino de La Palma del Condado, por la que se suspende la inscripción de una rectificación descriptiva y aumento de superficie acreditados en expediente del artículo 201.1 de la Ley Hipotecaria.
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Núm. 297

Lunes 12 de diciembre de 2022

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comparecer y alegar en defensa de sus intereses ante el funcionario público –registrador
o notario, según el caso– competente para su tramitación.
Y es precisamente por virtud de su mayor complejidad de tramitación y mayores
garantías para colindantes y terceros en general por lo que su ámbito de aplicación y
efectos es justificadamente mucho más amplio que el de los otros supuestos concretos
admitidos por la ley y enunciados en los dos primeros grupos antes aludidos.
6. Por otra parte, ha sido reiterada en numerosas ocasiones la doctrina de esta
Dirección General, conforme a la cual:
«a) La registración de un exceso de cabida (o disminución de superficie) stricto
sensu solo puede configurarse como la rectificación de un erróneo dato registral referido
a la descripción de la finca inmatriculada, de modo que ha de ser indubitado que con tal
rectificación no se altera la realidad física exterior que se acota con la descripción
registral, esto es, que la superficie que ahora se pretende constatar tabularmente es la
que debió reflejarse en su día por ser la realmente contenida en los linderos
originalmente registrados;
b) que fuera de esta hipótesis, la pretensión de modificar la cabida que según el
Registro corresponde a determinada finca, no encubre sino el intento de aplicar el folio
de esa última a una nueva realidad física que englobaría la originaria finca registral y una
superficie colindante adicional, y para conseguir tal resultado el cauce apropiado será la
previa inmatriculación de esa superficie colindante y su posterior agrupación a la finca
registral preexistente».
Este método, por tanto, sólo debe permitir la corrección de un dato mal reflejado en
su término inicial al inmatricular la finca, por lo que la existencia de dudas que pudiera
albergar el registrador de encontrarnos en cualquier otro caso –inmatriculaciones de
parcelas colindantes o encubrimiento de otras operaciones como agrupaciones,
agregaciones o segregaciones– pueden (y deben) generar una calificación negativa a la
inscripción del exceso o defecto de cabida declarado.
7. Por todas las circunstancias concurrentes enunciadas en los anteriores
fundamentos jurídicos, en el presente caso se estima que las dudas que opone el
registrador sobre la falta de mantenimiento de la identidad de la finca o la posibilidad de
que la rectificación superficial encubra la incorporación de terreno colindante no
inmatriculado inicialmente, no están suficientemente fundadas, por lo que procede
estimar el recurso.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-20990
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Madrid, 23 de noviembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X