III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20990)
Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad interino de La Palma del Condado, por la que se suspende la inscripción de una rectificación descriptiva y aumento de superficie acreditados en expediente del artículo 201.1 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 12 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
20990

Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador de la propiedad interino de La Palma del Condado,
por la que se suspende la inscripción de una rectificación descriptiva y
aumento de superficie acreditados en expediente del artículo 201.1 de la Ley
Hipotecaria.

En el recurso interpuesto por don M. J. D. A., abogado, en nombre y representación
de don M. C. H., contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad interino de
La Palma del Condado, don Antonio Jesús Navarro Valiente, por la que se suspende la
inscripción de una rectificación descriptiva y aumento de superficie acreditados en
expediente del artículo 201.1 de la Ley Hipotecaria.
Hechos
I
Mediante expediente regulado en el artículo 201.1 de la Ley Hipotecaria se declaraba
justificado que una determinada finca registral, con 150 metros cuadrados de superficie
inscrita, tiene en realidad 607 metros cuadrados, acorde con la certificación catastral
descriptiva y gráfica que se incorporaba.
II
Presentado dicho título en el Registro de la Propiedad de La Palma del Condado, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Nota de calificación.
Antonio Jesús Navarro Valiente, Registrador titular del Registro de la Propiedad de
Moguer, previo examen y calificación de la capacidad de los otorgantes y de la validez de
los actos dispositivos contenidos en el documento presentado, de sus formas y
solemnidades, y de los asientos del Registro con él relacionados, de conformidad con los
artículos 18, 19.Bis y 65 de la Ley Hipotecaria y 98, 99 y 100 de su Reglamento, he
dictado la siguiente resolución:

1) Consultada la Sede Electrónica del Catastro, la cartografía existente, y la
descripción literaria de la finca, se albergan dudas en cuanto a la identidad del exceso de
cabida resultante de la representación gráfica aportada (certificación catastral descriptiva
y gráfica), pues existe un considerable aumento de su superficie y una alteración
sustancial de sus linderos, pues antes lo hacía por el lindero fondo con finca de la
Cooperativa “Industrial de Producción Juan XXIII, Sociedad Cooperativa Andaluza”,
haciéndolo ahora por los números (…) de la calle (…), de A. C. V. y J. C. P.,
respectivamente y con el número (…), de D. J. C. T., junto con el hecho de que la finca
se describa en el Registro como “solar cercado”, manifestando que ya existía una
delimitación material de la misma con su superficie inscrita de 150 metros desde la
inmatriculación de la misma, lo que hace albergar la duda de si realmente lo que se
pretende es encubrir otros negocios que no han sido formalizados debidamente o si el
exceso de cabida y la inscripción de la representación gráfica se refieren a una porción

cve: BOE-A-2022-20990
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Hechos.