III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20988)
Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 31, por la que se suspende la inscripción de una escritura de liquidación de sociedad de gananciales, partición y adjudicación de herencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 12 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
20988

Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 31, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de liquidación de sociedad de
gananciales, partición y adjudicación de herencias.

En el recurso interpuesto por don Ricardo Cabanas Trejo, notario de Fuenlabrada,
contra la calificación de la registradora de la Propiedad de Madrid número 31, doña Lucía
Sagrario Velo Plaza, por la que se suspende la inscripción de una escritura de liquidación
de sociedad de gananciales, partición y adjudicación de herencias.
Hechos

Mediante escritura autorizada el día 28 de abril de 2022 por el notario de
Fuenlabrada, don Ricardo Cabanas Trejo, se otorgaron las operaciones particionales
causadas por el fallecimiento de los cónyuges don J. T. O., fallecido el día 1 de octubre
de 2006, y doña C. C. M., fallecida el día 8 de septiembre de 2012. Dejaron cinco hijos
de su matrimonio: doña J., don F. R., doña C., doña L. y don R. T. C. Ocurrió el óbito de
ambos bajo la vigencia de sus testamentos, otorgados ante el notario de Madrid, don
Gustavo Fernández Fernández, de igual contenido, en los que se legaba el usufructo
universal y vitalicio al cónyuge supérstite e instituían herederos universales, por iguales
partes, a sus cinco hijos sustituidos por sus descendientes. En la escritura constaba lo
siguiente: «Declaran los comparecientes según intervienen, bajo su responsabilidad, que
el causante tuvo en realidad seis hijos, si bien, únicamente vivían en la fecha en que hizo
el testamento los cinco hijos nombrados en el mismo por haber fallecido con anterioridad
su hijo J. T. C., en estado de soltero y sin hijos, lo cual además acreditan con el libro de
familia del causante en el que en las páginas correspondientes a hijos y señaladas con
los números del uno al seis aparecen como sus hijos los antes nombrados, figurando en
blanco las páginas señaladas con los números siete y siguientes, testimonio por
fotocopia del cual incorporo a la presente (documento unido). Por lo que según se deriva
del testamento otorgado y lo manifestado por los comparecientes son herederos del
causante, de acuerdo con la doctrina de la DGSJyFP (entre otras, Resolución de 21 de
mayo de 2003)».
Posteriormente, el hijo don R. T. C. falleció el día 1 de diciembre de 2017, intestado,
por lo que mediante acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato,
otorgada ante el notario de Madrid, don J. Andrés Herrero de Lara, iniciada el día 12 de
abril de 2018 y finalizada el día 17 de mayo de 2018, fue declarada heredera su hija,
doña A. T. L. Ésta, mediante escritura autorizada el día 23 de mayo de 2018 por el
mismo notario, renunció a cuantos derecho legitimarios y hereditarios le pudiesen
corresponder en la herencia de su padre. Se manifestaba en la escritura de fecha 28 de
abril de 2022 que «correspondería el derecho a aceptar o repudiar la herencia de éste, a
sus padres –los causantes objeto de la presente herencia, fallecidos–, y en defecto de
éstos y en última instancia a los hijos de éstos, hermanos de don R. T. C., hoy aquí
comparecientes». Adjudicaban los bienes entre los cuatro hijos comparecientes.

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