III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20989)
Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes, por la que se deniega la práctica de una nota marginal de expedición de certificación de dominio y cargas al margen de una anotación preventiva de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 12 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
20989

Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación negativa del registrador de la propiedad de San Vicente de la
Barquera-Potes, por la que se deniega la práctica de una nota marginal de
expedición de certificación de dominio y cargas al margen de una anotación
preventiva de embargo.

En el recurso interpuesto por doña Gema Igual Ortiz, alcaldesa-presidenta del
Ayuntamiento de Santander, contra la calificación negativa del registrador de la
Propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes, don Asier Fernández Ruiz, por la que
se deniega la práctica de una nota marginal de expedición de certificación de dominio y
cargas al margen de una anotación preventiva de embargo.
Hechos
I
Mediante mandamiento, emitido el día 27 de junio de 2022 por el recaudador
general/agente ejecutivo del Ayuntamiento de Santander, dictado en el seno del
procedimiento número 2015EXP03076301, se ordenaba la práctica de una anotación
preventiva de embargo sobre la finca registral número 1.536/A del término municipal de
Lamasón, así como la emisión de la certificación de dominio y cargas del referido
inmueble.
II
Presentado el día 7 de julio de 2022 dicho mandamiento en el Registro de la
Propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes, fue objeto de la siguiente nota de
calificación:
«Asier Fernández Ruiz, registrador de la Propiedad de San Vicente de la BarqueraPotes, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Calificado el documento –presentado bajo el asiento 501 del diario 74– conforme a
los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y concordantes del reglamento hipotecario se ha
acordado practicar la anotación preventiva de embargo en la Finca: N.º 1536/A al folio:
158 del Tomo: 593, Libro: 21 de Lamasón, C.R.U. número 39009000542086, Anotación
letra A); y denegar la práctica de la nota marginal de expedición de certificación por los
siguientes

1.º Los elementos objeto de calificación por parte del Registrador de los
documentos administrativos se encuentran recogidos en el artículo 99 del Reglamento
Hipotecario, donde se señala que “La calificación registral de documentos
administrativos se extenderá, en todo caso, a la competencia del órgano, a la
congruencia de la resolución con la clase de expediente o procedimiento seguido, a las
formalidades extrínsecas del documento presentado, a los trámites e incidencias
esenciales del procedimiento, a la relación de éste con el titular registral y a los
obstáculos que surjan del Registro”.

cve: BOE-A-2022-20989
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