III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20987)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil IV de Valencia, por la que se deniega y suspende la inscripción de acuerdos de una sociedad.
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Núm. 297

Lunes 12 de diciembre de 2022

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llevarse a cabo la obligación de transcribir dicho balance (como exige el apartado 4 del
precepto citado). Téngase en cuenta que lo relevante es que las deudas que constan en
el balance final hayan sido satisfechas con cargo al activo y que así resulte de la
inscripción practicada (artículo 395 de la Ley de Sociedades de Capital en relación
con 247 del Reglamento del Registro Mercantil), de modo que al principio expuesto
anteriormente se le dé debido cumplimiento, a salvo los supuestos en que las
obligaciones con terceros subsistan con su consentimiento (vid. Resolución de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 16 de julio de 1998).
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar parcialmente el
recurso y confirmar parcialmente la nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-20987
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Madrid, 22 de noviembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X