III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20982)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Torrelodones, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de diciembre de 2022

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traslación no tiene que ser exacta, pudiendo derivarse alteraciones provocadas por la
orografía del terreno.
Por tanto, ninguna invasión resulta por este lindero. Así resulta también del Informe
Catastral de Validación Técnica de la georreferenciación aportada, coincidente con la
catastral, que tiene un resultado positivo y del que resulta que no hay ningún colindante
afectado.
7. Además, conforme a esa doctrina, comprobado el visor del IGN Iberpix, la
cartografía catastral superpuesta sobre la ortofoto del Plan Nacional de Ortofotografía
Aérea vigente, el sistema de información urbanística de la Comunidad de Madrid y el
escenario de calificación registral que resulta de la aplicación homologada para el
tratamiento de bases gráficas del distrito hipotecario, se aprecia una coincidencia de la
realidad física con la geometría de la finca que resulta del Registro, del Catastro y del
Plano de la Urbanización en cuanto a dicho lindero, sin que resulte ninguna invasión. Por
ello, no puede estimarse justificada la fundamentación de las dudas en la identidad de la
finca que hace el registrador, basándolas exclusivamente en las diferencias de
superficie, inferior al 10% de la cabida inscrita de la finca objeto del expediente y la
menor superficie de la finca de la que es titular el colindante opositor notificado, puesto
que la georreferenciación resultante del Catastro parece coincidir con los planos
resultantes de la urbanización, presentando como única variación la de la superficie, sin
que parezca haberse alterado la geometría de las fincas, ahora definidas con más
precisión, al estar georreferenciadas.
8. La afirmación de los colindantes opositores notificados sobre la falsedad del
aumento de superficie de la parcela 1 es inexacto.
Determinadas las coordenadas que producen el trazado de los linderos que delimitan
la geometría de la finca sobre un sistema cartográfico, la superficie obtenida es un dato
matemático. La geometría de la finca está delimitada ya en el plano de la urbanización
del año 1977, que no está georreferenciado, por lo que su plasmación sobre la realidad
física y sobre un sistema de información geográfica puede determinar una serie de
diferencias, especialmente en materia de superficie, resultantes de la traslación de esa
geometría a la realidad física, utilizando la técnica de la georreferenciación.
Conforme a la doctrina de la Resolución de 14 de junio de 2021, la oposición de un
colindante no puede ser tenida en cuenta si con la documentación por él mismo aportada
resulta incuestionable que la representación gráfica aportada por el promotor del
expediente respeta los linderos del opositor. Además, la disminución de superficie no es,
en todo caso, determinante de la no invasión, sino meramente indiciaria, como ha
declarado reiteradamente este Centro Directivo, en Resoluciones como la de 14 de
septiembre de 2022, pues no basta con efectuar una simple comparación aritmética, sino
que es precisa una comparación geométrica espacial, que en el presente caso nos debe
llevar a una conclusión de correspondencia de las geometrías resultantes del plano de la
urbanización y las del catastro, derivando las diferencias superficiales de la traslación a
la cartografía georreferenciada de dichas geometrías, plasmando en la realidad el objeto
de derecho sobre el que extiende sus facultades el propietario, es decir, la finca registral.
9. Por otro lado, aunque en la Resolución de 19 de julio de 2016 (reiterada en otras
posteriores), este Centro Directivo declaró que el objeto de la intervención de los titulares
colindantes en los procedimientos de concordancia del Registro con la realidad física es
evitar que puedan lesionarse sus derechos y en todo caso que se produzcan situaciones
de indefensión, asegurando, además que puedan tener acceso al registro situaciones
litigiosas o que puedan generar una doble inmatriculación, siquiera parcial, ello no
significa que cualquier oposición tenga entidad suficiente para impedir la inscripción de la
georreferenciación, conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria, que obliga al
registrador, cuando no se invada el dominio público u otra finca con georreferenciación
inscrita, a valorar la oposición de los colindantes notificados y a motivar objetivamente
las dudas en la identidad de la finca, que le lleven a denegar la inscripción de la
georreferenciación.

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Núm. 297