III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20983)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil V de Madrid, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de diciembre de 2022

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IV
El registrador Mercantil emitió informe el día 8 de septiembre de 2022, ratificándose
en su calificación, y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3.6) y 30 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema
financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se
modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se
derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la
Directiva 2006/70/CE de la Comisión; 4.2.b) y.c) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; 8 y 9 del Real
Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación
del terrorismo; la disposición adicional décima del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero,
por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de
Auditoría de Cuentas; la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban
los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales
de los sujetos obligados a su publicación; Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que
se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las
cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación; la Orden JUS/616/2022,
de 30 de junio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el
Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de octubre
de 2013, 21 de diciembre de 2015 y 5 de septiembre de 2017, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 25 de enero y 7 de diciembre
de 2021 y 11 y 12 de enero y 6 de septiembre de 2022.
1. Presentadas a depósito las cuentas anuales de una sociedad de responsabilidad
limitada correspondientes al ejercicio 2021, en fecha 28 de julio del 2022, son calificadas
negativamente por no venir acompañadas del formulario relativo a la declaración de
identificación del titular real a que se refiere la Orden JUS/319/2018 de 21 de marzo y la
Orden de JUS/616/2022, publicada el 4 de julio de 2022. La sociedad recurre afirmando
que la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, carece de rango para exigir la obligación
de presentación del citado formulario, así como que el registrador se extralimita en su
función al no resultar dicho formulario parte de las cuentas anuales sujetas a depósito.
Además, afirma el recurso, la publicidad prevista para dicho formulario violenta las
normas sobre protección de datos.
El supuesto de hecho que da lugar a la presente, así como el escrito de recurso
contra la calificación del registrador, son sustancialmente idénticos a los que dieron lugar
a las Resoluciones de este Centro Directivo de fecha 7 de diciembre de 2021 y 11 y 12
de enero y 6 de septiembre de 2022. En consecuencia, debe ser reiterada la doctrina
entonces formulada.
2. Con arreglo a la misma, el Preámbulo de la Orden JUS/319/2018, de 21 de
marzo, mediante la introducción del formulario a que se refiere la presente, llevó a cabo
la materialización de la obligación derivada de la Directiva (UE) 2015/849, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la
utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del
terrorismo, que en su artículo 30.3 dispuso: «Los Estados miembros se asegurarán de
que la información (…) sobre la titularidad real se conserve en un registro central en
cada Estado miembro, por ejemplo un registro mercantil o un registro de sociedades (…)
o en un registro público». Además, continúa dicho Preámbulo: «mediante la declaración
de «titular real» de la sociedad o entidad que deposita cuentas anuales individuales –no
consolidadas– las entidades sujetas a dicha obligación además darán cumplimiento a lo

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Núm. 297