III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20981)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Torrejón de Ardoz n.º 1 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 12 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
20981

Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
del registrador de la propiedad de Torrejón de Ardoz n.º 1 a inscribir una
escritura de compraventa.

En el recurso interpuesto por don Luis Amaro Núñez-Villaveirán Óvilo, notario de
Coslada, contra la negativa del registrador de la Propiedad de Torrejón de Ardoz
número 1, don Gonzalo Álvarez de Lara y Maza, a inscribir una escritura de
compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 14 de julio de 2022 por el notario de Coslada,
don Luis Amaro Núñez-Villaveirán Óvilo, con el número 1.434 de protocolo, la sociedad
«Baquero Indecor, S.L.», representada por doña E. B. P., como apoderada, vendió
determinada finca. En dicha escritura, doña E. B. P. manifestaba que la finca transmitida
tenía la consideración de activo esencial de la sociedad vendedora y se incorporaba una
certificación emitida por don D. L. C., administrador solidario de la misma (según el texto
de la estipulación sexta) y administrador único (según la certificación incorporada),
documento del que resultaba la autorización obtenida de la junta general de la sociedad
para la compraventa instrumentalizada.
II
Presentada el día 14 de julio de 2022 dicha escritura en el Registro de la Propiedad
de Torrejón de Ardoz número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«El registrador de la Propiedad que suscribe, previa calificación del precedente
documento, en unión de los complementarios en su caso aportados, y tras examinar los
antecedentes del Registro, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18
de la Ley Hipotecaria y 98 y siguientes del Reglamento para la ejecución de la misma, ha
acordado:
Suspender la inscripción del mismo por observar el/los siguiente/s defecto/s
subsanable/s:

Antecedentes de hecho.
Primero. El día 14/07/2022 ha sido presentada en este Registro, causando el
asiento 2127 del Diario 138, la escritura autorizada el 14/07/2022, por el Notario Luis
Amaro Núñez de Villaveirán y Óvilo, bajo el número 1434/2022 de su Protocolo, que es
ahora objeto de calificación.

cve: BOE-A-2022-20981
Verificable en https://www.boe.es

1. No consta en el certificado incorporado la legitimación de la firma de don D. L. C,
Administrador Único de la Sociedad Baquero Indecor, S.L., ni la legitima el Notario
autorizante de la escritura ahora calificada.
Dicho acuerdo ha sido tomado en consideración a los siguientes: