III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20980)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Santa Fe n.º 2 a inscribir una escritura de compraventa.
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Núm. 297

Lunes 12 de diciembre de 2022

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de 2018), en el caso de tratarse de dos esposos de distinta nacionalidad, es necesaria la
determinación, por manifestación del adquirente o adquirentes, de cuál sea la ley
aplicable a su régimen económico-matrimonial, de acuerdo con los criterios de conexión
que determinan las normas de conflicto aplicables, sin que –como afirma la última de
esas tres Resoluciones– pueda exigir el registrador que se manifiesten las circunstancias
fácticas (entre otras posibles, residencia inmediatamente posterior al matrimonio o lugar
de celebración) que determinan la ley aplicable en defecto de capitulaciones
matrimoniales.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-20980
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 21 de noviembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X