III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20979)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Granada n.º 2, por la que se suspende la cancelación por caducidad de una hipoteca, por razón de no haberse cancelado la nota marginal de expedición de la certificación de dominio y cargas a efectos ejecutivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 12 de diciembre de 2022

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de 1984 y extendida la nota marginal el día 10 de noviembre de 1978, ésta no interrumpe
ningún plazo de prescripción, por lo que puede solicitarse la cancelación de la hipoteca
por caducidad conforme a lo dispuesto en el artículo 82, párrafo quinto, de la Ley
Hipotecaria por el transcurso de veintiún años contados desde la fecha en venció el
plazo de la obligación garantizada, toda vez que tal circunstancia tuvo lugar el día 1 de
abril de 2005, fecha anterior a la de la presentación de la instancia y de la calificación
impugnada.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
calificación impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-20979
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Madrid, 21 de noviembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X