III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20979)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Granada n.º 2, por la que se suspende la cancelación por caducidad de una hipoteca, por razón de no haberse cancelado la nota marginal de expedición de la certificación de dominio y cargas a efectos ejecutivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 12 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
20979

Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra
calificación del registrador de la propiedad de Granada n.º 2, por la que
suspende la cancelación por caducidad de una hipoteca, por razón de
haberse cancelado la nota marginal de expedición de la certificación
dominio y cargas a efectos ejecutivos.

de
la
se
no
de

En el recurso interpuesto por doña M. D. S. B. contra la calificación realizada por el
registrador de la Propiedad de Granada número 2, don Juan Lucas García Aponte, por la
que se suspende la cancelación por caducidad de la hipoteca a favor de «Banco de
Crédito a la Construcción», por razón de no haberse cancelado la nota marginal de
expedición de la certificación de dominio y cargas a efectos ejecutivos.
Hechos
I
Mediante instancia, suscrita con fecha 17 de junio de 2022 por doña M. D. S. B., con
firma ratificada ante el registrador de la Propiedad el día 20 de junio de 2022, como
titular del pleno dominio de una cuarta parte indivisa de la finca registral número 35.369
del Registro de la Propiedad de Granada número 2, se solicitaba la cancelación,
conforme el artículo 82.5.º de la Ley Hipotecaria, de una hipoteca, inscrita a favor de
«Banco de Crédito a la Construcción», por haber incurrido en caducidad al haber
transcurrido más de 21 años, contados desde el día en que la prestación cuyo
cumplimiento se garantiza debió ser satisfecha en su totalidad, según el correspondiente
asiento registral.
II
Presentada el día 20 de junio de 2022 dicha instancia en el Registro de la Propiedad
de Granada número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Hechos

Fundamentos de Derecho
Al margen de la inscripción segunda de hipoteca de la finca 2/10911, al folio 97,
Libro 87, Tomo 87 de extinguido Registro Dos, consta nota marginal de fecha 10 de
noviembre de 1978, de haberse expedido Certificación de Cargas cfr. a la regla 4.ª de
art. 131 de la Ley Hipotecaria, en procedimiento de ejecución hipotecaria seguido en el
Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Granada.

cve: BOE-A-2022-20979
Verificable en https://www.boe.es

Presentada el día 20/06/2022, bajo el asiento número 103 del Diario 78, para su
calificación e inscripción, la instancia referida en el encabezamiento, por la que Doña M.
D. S. B. solicita la cancelación de la finca que se dirá, por haber incurrido en caducidad,
conforme a lo prevenido en el Artículo 32 de la Ley Hipotecaria, al haber transcurrido
más de veintiún años, contados desde el día en que la prestación cuyo cumplimiento se
garantiza, debió ser satisfecha en su totalidad según el Registro, registral número 35369;
el que suscribe emite con esta fecha calificación negativa del documento en base a las
consideraciones jurídicas que resultan de los siguientes fundamentos de derecho,