III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-21010)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Federación Estatal de Asociaciones de Empresas Productoras de Teatro y Danza, para la organización de la actividad "Misión inversa Argentina-España, Mercartes 2023", en Valladolid, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 12 de diciembre de 2022

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musical, en el contexto de las reuniones de la Comisión de Seguimiento. El perfil del
experto invitado será el de profesional altamente especializado de las artes escénicas
proveniente del sector público o privado argentino.
La cantidad que el INAEM transfiera a Faeteda se corresponderá con las cantidades
que se hayan acreditado en la Comisión de Seguimiento para la realización de la
actividad correspondiente. La justificación de la transferencia bancaria que haya de
realizar el INAEM se acreditará mediante recibo u otro documento justificativo de dicha la
transferencia.
Faeteda presentará una memoria final y conjunta de la actividad que se realice en el
marco del presente convenio en un plazo máximo de tres meses tras su finalización.
Octava. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
Faeteda certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de
comunicar al INAEM los riesgos que su trabajo en las dependencias de la actividad
pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o
controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el
artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,
en materia de coordinación de actividades empresariales.
Novena.

Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda.
Décima.

Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas
en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo
establecido en la normativa que resulte de aplicación.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda
que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo

cve: BOE-A-2022-21010
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular: