III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Fundaciones. (BOE-A-2022-20969)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Agricolae Mundi.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 12 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 170129

Alicante», don Carlos Severino Fernández Fernández, don Luis Ignacio Blas Ortego, don
Francisco Javier Millán Soler, don Rafael Gálvez Senén, don Miguel Valdés Pastor, don
Ricardo Palero Marco, don Ignacio Villa Gracia, y don José Antonio Román Benticuaga.
Cargos:
Presidente: Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados en
Ingeniería Agrícola de Alicante, que designa como persona física representante a don
Miguel Agulló Velasco.
Vicepresidente de Formación y Cooperación: Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos
Agrícolas del Principado de Asturias que nombra como persona física representante a
don Eduardo García Morilla.
Vicepresidente de Economía y Coordinación: Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos
Agrícolas y Peritos de Aragón que nombra como persona física representante a don
Miguel Ángel Aguaviva Pérez.
Secretario: Don Carlos Severino Fernández Fernandez.
Vicesecretario: Don Luis Ignacio Blas Ortego.
Tesorero: Don Francisco Javier Millán Soler.
Vicetesorero: Don Rafael Gálvez Senén.
Vocales: Don Miguel Valdés Pastor, don Ricardo Palero Marco, don Ignacio Villa
Gracia, y don José Antonio Román Benticuaga.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas
anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación
para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en
funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal y demás
disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real
Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Educación, Cultura y dDeporte y se crea el Protectorado de las
Fundaciones de competencia estatal.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de
Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de
competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del
Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y
suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado
de Fundaciones de fecha 7 de septiembre de 2022.

cve: BOE-A-2022-20969
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.