III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Fundaciones. (BOE-A-2022-20969)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Agricolae Mundi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 12 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 170128

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
20969

Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Agricolae Mundi.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Agricolae Mundi.
Antecedentes de hecho
Primero.

Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por las entidades «Colegio Oficial de Ingenieros
Técnicos Agrícolas del Principado de Asturias», «Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos
Agrícolas y Peritos Agrícolas de Aragón» y «Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos
Agrícolas y Graduados en Ingeniería Agrícola de Alicante» según resulta de la escritura
otorgada, ante la notaria de Madrid, doña Patricia Sotillos Fueyo el 29 de junio de 2021
con el número 1016 de protocolo subsanada por otra otorgada ante la misma notaria el 5
de octubre de 2022 protocolo 2278 y escritura de subsanación con el número de
protocolo 1315, el 14 de junio de 2022 otorgada ante el notario don José Luis Bellot
Sempere.
Segundo.

Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle José Gutiérrez «Peten»,
35 Entlo., Izq. 03004 Alicante y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del
Reino de España.
Tercero.

Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria, habiendo sido
desembolsada en la cantidad de 8930 euros según se acredita con la correspondiente
certificación bancaria.
Consta en el expediente el Plan de Actuación del año 2022 y estudio de viabilidad
emitido por don José Antonio Villalobos Torres, economista y auditor de cuentas con
fecha 28 de abril de 2022.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.

La cooperación para el desarrollo, la mejora en la calidad de vida de las poblaciones
que dependen de actividades agrícolas ganadera o pesqueras, el asesoramiento, la
formación y el apoyo organizativo, técnico y/o financiero en el sector primario, la
promoción del comercio justo, la inclusión social y la defensa del medio ambiente,
fundamentalmente en países en vías de desarrollo.
Quinto.

Patronos.

«Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas del Principado de Asturias»,
«Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Aragón»,
«Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados en Ingeniería Agrícola de

cve: BOE-A-2022-20969
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto. Fines de la Fundación.