III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-21009)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica FV Salinas con una potencia de 140 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Villena (Alicante)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de diciembre de 2022

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de material vegetal, movimientos de tierras, tráfico de vehículos y uso de maquinaria, así
como el incremento de los niveles sonoros.
En fase de explotación se identifican como impactos negativos la generación de
ruido, únicamente durante las labores de mantenimiento, y la contaminación lumínica.
Como impacto positivo, la reducción de contaminantes atmosféricos, en especial dióxido
de carbono, azufre y óxidos de nitrógeno, debido a la generación de energía de fuentes
renovables. Según cálculos del promotor, la implantación de la planta supondrá una
reducción en las emisiones contaminantes a la atmósfera y un ahorro de petróleo
equivalente de, aproximadamente 2.123.166 t de CO2, a lo largo de sus veinticinco años
de vida útil.
Para paliar los potenciales impactos negativos detectados, el promotor prevé
medidas habituales de buenas prácticas durante las obras que se desarrollan en las
páginas 184 y 209 del EsIA de la planta solar y las infraestructuras de evacuación
respectivamente. Para la fase de explotación, las medidas preventivas van destinadas a
reducir la contaminación lumínica. Así, con carácter general, el alumbrado no podrá
enviar luz por encima del plano horizontal el espectro de luz deberá ser inferior a 540 nm
iluminará solamente aquellos lugares donde sea estrictamente necesario. Por último, se
favorecerán los pavimentos oscuros en aquellos lugares más sensibles a la
contaminación lumínica.
La condición 18 ya mencionada, hace referencia a la limitación de la contaminación
lumínica en la atmósfera.
b.7) Agua. La red hidrológica superficial en el ámbito de estudio de la planta solar y
de la línea de evacuación se ve representada por cauces superficiales de tipo estacional,
arroyos y ramblas que vierten sus aguas a la Rambla de la Boquera y finalmente al río
Vinalopló. El proyecto se asienta sobre dos masas de agua subterránea denominadas
MASub 080.173 «Sierra del Castellar» y MASub 080.926 «Impermeable o acuífero de
interés local 26».
En fase de construcción, ambos EsIA identifican impactos potenciales sobre la
hidrología superficial y subterránea, que sólo tendrían lugar en el caso de que se
produzca el arrastre accidental de material derivado de los movimientos de tierras o
vertidos accidentales, principalmente aceites. No obstante, el promotor lo considera un
impacto no significativo, ya que sería de carácter accidental y localizado en su extensión.
Para paliar estos posibles efectos, se contemplan medidas de buenas prácticas en
obra y cumplimiento normativo, recogidas entre las páginas186 y 189 en el EsIA para la
planta solar, y entre las páginas 211 y 213 del EsIA para las infraestructuras de
evacuación.
Por otro lado, en el EsIA de las infraestructuras de evacuación, se identifican
cruzamientos de la línea 132 kV con varios de los cauces identificados en el ámbito de
estudio. Por ello el promotor indica que se respetará la zona de servidumbre del dominio
público hidráulico, y que, en caso de ocupación de la zona de policía, por alguna
infraestructura del proyecto (viales, zanjas, etc.), se tramitará la correspondiente
autorización a la Confederación Hidrográfica de Júcar.
En fase de explotación, se considera que el proyecto originará impactos positivos
sobre las aguas pues se contribuirá a la mejora de su calidad por cese en el uso de
fitosanitarios y plaguicidas. Además, tendrá lugar la reducción del consumo del recurso
al cesar la explotación agrícola, por lo que no se proponen medidas preventivas o
correctoras para esta fase.
Constan en el expediente dos informes de la Confederación Hidrográfica del Júcar,
que contienen una serie de consideraciones técnicas y normativas, y sobre la solicitud de
autorizaciones necesarias para la realización del proyecto. Además, el organismo señala
que, si las instalaciones se situaran en zona inundable, debe asegurarse el cumplimiento
del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (DPH), así como lo indicado en la
normativa PATRICOVA. El promotor acepta las condiciones de este organismo.
El informe de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat
Valenciana manifiesta que la totalidad de la superficie de la planta solar se encuentra

cve: BOE-A-2022-21009
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Núm. 297