III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-21009)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica FV Salinas con una potencia de 140 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Villena (Alicante)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de diciembre de 2022

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zanja para el enterramiento de la línea por los caminos y/o carreteras existentes o lo más
cercanos posible a ellas con la finalidad de no afectar a terreno forestal o degradar el
agrícola.
El promotor acepta estas consideraciones, no obstante, dada su relevancia, se han
incluido las condiciones 19 y 20 de la presente resolución al respecto.
b.5) Suelo, subsuelo y geodiversidad. El promotor identifica como los principales
impactos durante la obra: la pérdida de suelo fértil por ocupación de la infraestructura,
posibles procesos erosivos por la eliminación de cubierta vegetal, movimientos de tierra
para cimentaciones, instalación de viales internos e infraestructuras permanentes, la
modificación del relieve en determinadas áreas; así como la contaminación del suelo y
subsuelo por vertidos accidentales. En fase de explotación, se prevé una compactación y
posible contaminación del suelo derivada de las tareas de mantenimiento.
Según el EsIA, con objeto de minimizar los movimientos de tierra, las estructuras se
colocarán mediante hinca directa al suelo, de forma que los módulos fotovoltaicos se
sitúen de forma prioritaria sin cimentación continua y sobre el terreno natural. La
profundidad del hincado será determinada de acuerdo con el estudio geotécnico
realizado. En cualquier caso, se prevé que los movimientos de tierra serán mínimos al
ser el terreno bastante llano y buscarse que la planta tenga la mayor naturalidad posible
e integración paisajística.
Para paliar los impactos detectados en fase de obras, se proponen medidas de
carácter general para la correcta gestión de residuos, control de vertidos y ubicación
adecuada de las instalaciones, que se desarrollan en las páginas 185 y 186 del EsIA de
la planta, y entre las páginas 209 y 211 del EsIA de las infraestructuras de evacuación.
En fase de explotación, ambos EsIA indican que, en el caso de observar deterioro de
la red viaria como consecuencia del tráfico inducido por el proyecto, se procederá a la
restitución de viales, infraestructuras o cualquier otra servidumbre afectada (elementos
rurales tradicionales como mamposterías, vallados, setos vivos, etc.). Además, si se
observasen síntomas de erosión debido a la mala evacuación de aguas por cunetas,
obras de fábrica, etc., se procederá a su arreglo o sustitución. El acceso a la línea de
evacuación para su mantenimiento se hará a través de los caminos existentes, evitando
fenómenos de erosión derivados de la circulación de vehículos y maquinaria fuera de
pista.
La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat
Valenciana indica que, debido a que la planta solar se dispondrá sobre un suelo con un
alto nivel erosivo, se recomienda el uso de seguidores que se adapten al terreno y que
no requieran su nivelado. Además, la escorrentía de las placas sobre el suelo, producida
tanto por la lluvia como por la limpieza, podría provocar la aparición de erosión bajo las
líneas de estas. En este sentido, considera conveniente realizar una canalización que
recoja estas aguas y las deposite de manera más dispersa o bien las acumule o redirija
para su uso posterior en el riego de la pantalla vegetal de integración paisajística.
Al respecto, el promotor afirma que la instalación se adaptará al terreno, minimizando
el movimiento de tierras y la compactación del suelo, en cambio, considera que la
canalización de recogida de aguas conlleva un mayor impacto sobre el suelo que la
posible erosión bajo las líneas de seguidores en días lluviosos.
La Dirección General de Política Territorial y Paisaje describe que el proyecto se sitúa
sobre una suave topografía, con pendientes generalmente menores al 25%, lo cual
minimiza el movimiento de tierras. Se considera, por tanto, que en la incidencia por
pendientes elevadas no es relevante. El promotor muestra conformidad con la
evaluación del organismo.
Para garantizar la protección del suelo se añade la condición 5 y 24 a la presente
resolución.
b.6) Atmósfera y cambio climático. El EsIA considera que durante fase de
construcción podrán producirse efectos negativos sobre la atmósfera, principalmente, la
alteración de la calidad del aire por la emisión de polvo y partículas derivada el desbroce

cve: BOE-A-2022-21009
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Núm. 297