III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-21008)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques fotovoltaicos "PFV Valle 3" de 165 MWp, y "PFV Valle 4" de 165 MWp, y sus infraestructuras de evacuación, en Wamba (Valladolid)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 12 de diciembre de 2022
2.7

Sec. III. Pág. 170401

Patrimonio cultural. Vías pecuarias.

2.7.1 Con anterioridad al inicio de las obras, se deberá contar con el informe
favorable de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural tras una nueva prospección
arqueológica del trazado de la alternativa soterrada de la línea de evacuación indicada
en la condición 1.2.
2.7.2 Deberá realizarse un control arqueológico de la totalidad de los movimientos
de tierra de la obra y garantizar que la línea eléctrica soterrada discurre por fuera de la
delimitación del BIC «ZA de Villa de Prado», en el municipio de Valladolid.
2.7.3 Si durante el control arqueológico se detectasen bienes pertenecientes al
Patrimonio Arqueológico contextualizados que pudieran ser alterados por la obra, se
procederá a detener los movimientos de tierra y a documentar la evidencia arqueológica
mediante la metodología adecuada (excavación arqueológica). A tal fin, será necesario
presentar la pertinente propuesta de actuación para su autorización por parte de la
Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León.
2.7.4 Las vías pecuarias deben ser respetadas en su anchura correspondiente,
conforme a la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Si fuera necesaria la
ocupación temporal de las vías pecuarias para poder desarrollar con normalidad las
actuaciones previstas en este proyecto, con carácter previo, deberá solicitarse la
correspondiente autorización al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la
Junta de Castilla y León.
2.8

Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves y catástrofes.

2.8.1 Deberán cumplirse las disposiciones del Decreto 3796/1972, de 23 de
diciembre, por el que se aprueba el reglamento sobre Incendios Forestales. Las
instalaciones fotovoltaicas deberán contar con un Plan de Prevención de Incendios que
incluya las medidas recogidas en el estudio de impacto ambiental.
2.8.2 Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se
asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio
ambiente. Igualmente, si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/
aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre personas, sus bienes o el
medio ambiente, y no se hubieran contemplado en la presente evaluación ambiental,
deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas
necesarias para evitar incrementar esos riesgos.
3.

Condiciones al programa de vigilancia ambiental

3.1 Con carácter general, además del informe inicial y final de obra, deberán
remitirse informes durante la fase de construcción con una periodicidad bimensual, tanto
al órgano sustantivo como al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la
Junta de Castilla y León y a la Subdirección General de Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En fase de
funcionamiento, se remitirán informes a los mismos organismos con una periodicidad
anual durante los cinco primeros años de funcionamiento de la planta fotovoltaica, sin
perjuicio de los informes de seguimiento específicos de aquellos factores ambientales
que necesariamente excedan este periodo (fauna, Plan de restauración, superficies de
compensación, etc.).
3.2 El PVA incluirá el seguimiento y control de posibles vertidos y derrames
contaminantes mediante inspecciones periódicas diarias en las zonas acondicionadas para

cve: BOE-A-2022-21008
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En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia ambiental previsto
en el estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que
se incorporarán mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas
fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y
correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus
criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.