III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20893)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Verallia Spain, SA (fábricas).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Sábado 10 de diciembre de 2022

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3) Al objeto de garantizar la coherencia es preciso mantener un único criterio de
evaluación global para el conjunto de los Centros, teniendo en cuenta que, para la
asignación de una determinada puntuación en cualquier Factor de Valoración, no es
indispensable que la tarea que se valora se ajuste a la totalidad de la definición del
mismo (es una referencia de ayuda a la adjudicación de un Grado en caso de duda).
4) Si en algún Factor de Valoración de un determinado perfil no se hace referencia
expresa de un determinado concepto, se supone que se mantiene lo expresado respecto
al mismo en los niveles anteriores.
1.

Perfil funcional

En virtud de lo establecido en el artículo 18 del convenio colectivo, el perfil funcional
es la descripción detallada de las principales tareas, capacitaciones y aptitudes incluidas
en cada uno de los grupos profesionales, atendiendo al contenido general de las
funciones y a la formación o experiencia requerida.
Es facultad de la empresa la elaboración de los perfiles funcionales. No obstante,
según establece el artículo 21 del convenio, dichos perfiles podrán ser comprobadas por
un representante del personal y un titular de dicho perfil, al objeto de verificar que las
funciones descritas coinciden con las definidas previamente por la empresa.
La elaboración de un nuevo perfil funcional debe estar basada siempre en funciones
de carácter permanente y sostenido en el tiempo. Las funciones o posiciones que se
generen por circunstancias ocasionales o proyectos, con carácter temporal, no estarán
incluidas en el presente sistema hasta que la Empresa decida incorporarlas de forma
definitiva al organigrama. En cualquier caso, este tipo de situaciones serán admisibles en
periodo no superiores a un año desde su inicio.
Cada perfil funcional deberá ajustarse a la siguiente estructura:
1) Datos de Identificación del perfil y del titular-es.
2) Revisión y aprobación: Nombre y firma de RJ, Director-a y Jefe-a RRHH.
3) Posición en el organigrama.
4) Misión.
5) Competencias generales.
6) Tareas.
7) Requerimientos: Académicos, Autonomía, Responsabilidad, Gestión
personas, Complejidad técnica.

de

Según formato base de referencia incluido en el anexo I del presente documento.
Una vez elaborado el perfil funcional, deberán valorarse, conforme al presente método,
los diferentes factores de clasificación en él detallados y, en base a esto, resultará
finalmente la asignación en el grupo profesional que corresponda en función del análisis
pormenorizado.
2.

Valoración de factores de clasificación

1. Conocimientos: Factor que tiene en cuenta además de la formación básica
necesaria para cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento y
experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos
o experiencias.
Subfactores:
1.1
1.1.1

Formación requerida:
FP Medio especialidad técnica (o similar en el Sistema educativo vigente).

cve: BOE-A-2022-20893
Verificable en https://www.boe.es

Se definen 5 factores generales de clasificación, algunos de ellos con diferentes
subfactores, para determinar la inclusión dentro de un determinado grupo profesional: