III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2022-20795)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Universidad de Vigo, para la realización de prácticas externas en la Dirección Provincial de Ourense.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 169062

finalidad de comprobar el acceso y la utilización de la información a los fines exclusivos
de realización de prácticas académicas.
El alumno en prácticas académicas acepta someterse a todas las actuaciones de
control y supervisión que puedan acordarse por el correspondiente órgano auditor del
Instituto Nacional de la Seguridad Social, al objeto de verificar la adecuada obtención y
utilización de la información utilizada y de las condiciones normativas que resultan de
aplicación, para lo que deberá disponer de un procedimiento para que se puedan
efectuar dichas auditorías, con la obligación, en su caso, de adecuarlos a sus
indicaciones y recomendaciones.
4.

Revisiones.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social se reservan la facultad de revisar en
cualquier momento posterior a la firma de este documento, la forma de acceso a los
datos y el establecimiento de limitaciones por razones técnicas, por modificación de los
contenidos de los ficheros/bases de datos a raíz de mejoras introducidas en los mismos,
o por otras razones que pudieran suponer alteración de las condiciones asumidas.
5.

Medidas de seguridad.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social adoptará las medidas técnicas,
administrativas y organizativas necesarias para asegurar que ninguno de los datos de
carácter personales a los que pueda acceder el alumno en prácticas sea distribuido a
terceros.
Si el alumno en prácticas académicas apreciase algún riesgo en la seguridad y
protección de los datos personales a los que haya accedido, se compromete a cursar
una comunicación formal al respecto, para la salvaguarda de la confidencialidad de los
datos.
6.

Difusión de la información.

En toda publicación, documento de difusión, o trabajo académico que se realice con
ocasión de la realización de las prácticas externas, queda prohibido de forma expresa la
utilización de cualquier dato de carácter personal obtenido de los sistemas de
información, bases de datos, aplicaciones informáticas y transacciones de la
Administración de la Seguridad Social, ni siquiera aun habiendo sido anonimizado.
7.

Registro de los accesos.

A fin de facilitar la labor de control del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el
alumno en prácticas académicas deberá llevar un registro completo de los distintos
accesos a datos que, en su caso, haya realizado a los sistemas de información, bases
de datos, aplicaciones informáticas y transacciones con datos de carácter personal. Una
vez concluidas las prácticas externas, el alumno deberá proceder a la entrega del citado
registro de accesos a la persona que haya ejercido de tutor de prácticas asignado por la
Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, incluyendo la
documentación que haya utilizado para su confección.
Prohibición de ficheros propios.

El alumno en prácticas académicas se compromete a no realizar ningún fichero con
datos de carácter personal obtenidos de los sistemas de información, bases de datos,
aplicaciones informáticas y transacciones de la Administración de la Seguridad Social, a
excepción del registro de accesos mencionado en el punto anterior.
9.

Régimen jurídico sancionador.

El acceso y/o la utilización a los datos de carácter personal obtenidos y custodiados
por la Administración de la Seguridad Social está sometido a la responsabilidad derivada

cve: BOE-A-2022-20795
Verificable en https://www.boe.es

8.