III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-20788)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con Abanca Corporación Bancaria, SA, para facilitar los préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de diciembre de 2022

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cinco días, y de trescientos sesenta y seis si el año fuese bisiesto, calculándose el
interés diario por división del interés nominal anual por dicho número de días.
6. Interés de demora. El interés de demora a aplicar a los importes morosos
señalados en el apartado 2 de la cláusula segunda será el tipo legal aplicable a las
operaciones comerciales, publicado semestralmente por la Secretaría General del
Tesoro y Política Financiera en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7 de la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra
la morosidad en operaciones comerciales, en la redacción dada por el artículo 33.Tres de
la Ley 11/2013, de 26 de julio.
7. Sistema de amortización. La amortización del principal se realizará mediante
cuotas anuales iguales, y los intereses, devengados sobre los saldos de principal
pendiente, tendrán vencimientos semestrales a partir de la fecha de la única y total
disposición, coincidiendo, por tanto, uno de los vencimientos semestrales de intereses
con el anual de amortización del principal.
No obstante, el prestatario podrá realizar amortizaciones anticipadas, totales o
parciales, sobre el saldo de principal pendiente antes de su fecha de vencimiento, sin
que tal hecho origine comisión alguna.
En caso de amortizaciones parciales, el vencimiento de intereses inmediatamente
posterior se calculará teniendo en cuenta el saldo de principal pendiente que hubiera
antes y después del movimiento extraordinario de capital y las cuotas de amortización
posteriores se calcularán dividendo el saldo pendiente que resulte tras la amortización
anticipada entre las anualidades de amortización pendientes.
En el caso de que las amortizaciones anticipadas se realicen en la fecha del
vencimiento de capital, se aplicará en primer lugar la amortización ordinaria que
corresponda y, a continuación, la amortización anticipada, calculándose las cuotas de
amortización de capital posteriores conforme a lo establecido en el párrafo anterior.
Cuando se produzca una cancelación anticipada del saldo de principal pendiente, el
prestatario liquidará simultáneamente los intereses que le correspondan hasta ese momento.
En el caso de préstamos sin carencia, el primer pago de la amortización del principal
se producirá transcurrido un año desde el momento de la libre disposición del préstamo.
En el caso de préstamos con carencia, el primer pago de la amortización del principal se
producirá una vez transcurrido un año desde la fecha de finalización del período de carencia,
que se contará, a su vez, desde el momento de la libre disposición del préstamo.
8. Garantías de los préstamos. Los préstamos suscritos al amparo de este
convenio estarán garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada
(IFGC) en las condiciones señaladas en la cláusula segunda. De acuerdo con lo
establecido en el apartado 2 de la citada cláusula, en tanto que la morosidad acumulada
por la cartera de préstamos no supere el importe máximo de la garantía, calculado tal y
como se especifica en el citado apartado y en el anexo IV, el IFGC asumirá un 80
por 100 del riesgo y la entidad financiera el 20 por 100 restante en un régimen de
atribución de pérdidas pari passu. En caso de que la morosidad supere el citado importe
máximo, el Banco asumirá la totalidad del riesgo restante.
El Banco podrá establecer, en su caso, la obligación al prestatario de presentar una
garantía secundaria a la del IFGC que cubra, como máximo, un riesgo inherente al 20 % del
importe concedido. La valoración y estimación cuantitativa de las referidas garantías
secundarias quedará a juicio de la entidad, que actuará con un criterio flexible, compatible con
las exigencias derivadas del riesgo asumido en cada operación y teniendo en cuenta las
peculiaridades de los sectores a los que va dirigido el Instrumento Financiero.
En todo caso, la referida garantía secundaria será de carácter personal o prestada
por SAECA u otras Entidades de Crédito y/o de Caución reconocidas por el Banco.
Solo para el caso de que el importe a cubrir por la garantía secundaria supere
los 50.000 euros se podrá admitir que la misma se preste a través de una garantía
hipotecaria, en cuyo caso, el valor del tramo del préstamo cubierto con la misma podrá
alcanzar el 75 por 100 del valor de los bienes hipotecados.

cve: BOE-A-2022-20788
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Núm. 294