III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-20788)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con Abanca Corporación Bancaria, SA, para facilitar los préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

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– Formalización de los acuerdos de garantía de cartera con las EEFF, con cargo a
los instrumentos de garantías del IFGC.
– Suscripción de contratos de afianzamiento mercantil respecto a los préstamos
garantizados por el IFGC, a efectos de posibilitar recuperación de las cantidades
asumidas por el instrumento en el caso de ejecución de garantías.
– Actuaciones de control a la entidad financiera, de acuerdo con lo previsto en la
cláusula novena.
– Reclamación a los prestatarios que hayan entrado en mora hasta conseguir el
pago de las cantidades adeudadas.
Quinta.

Condiciones de los préstamos.

1. Prestatarios. Podrán ser prestatarios las personas físicas o jurídicas que hayan
obtenido una decisión individual de inversión (en adelante, decisión) favorable de alguna
de las autoridades de gestión de los PDR señalados en apartado 2 de la Cláusula
Primera para apoyar, a través del IFGC, las inversiones o el capital circulante que
cumplan con lo establecido en el correspondiente PDR.
Si, transcurridos seis meses desde la fecha de emisión de la citada decisión, no se
formaliza el correspondiente préstamo, caducará el reconocimiento del derecho a que el
préstamo propuesto pueda ser apoyado por el IFGC, por lo que, de producirse la
formalización superado este plazo, dicho préstamo no estará garantizado por el IFGC.
No obstante, la autoridad de gestión podrá emitir, por causas justificadas, una prórroga
del plazo de formalización del préstamo, que será notificada al Banco debidamente.
2. Importe del principal. Será como máximo el que figure en la decisión de la
autoridad de gestión señalada en el apartado anterior. En todo caso, el importe del
préstamo concedido será puesto a disposición del beneficiario de forma única y total.
3. Plazos de amortización. En el anexo I al presente convenio se establecen las
modalidades de préstamo que podrán ser apoyadas a través del IFGC. Si la autoridad de
gestión de algún PDR adherido al IFGC estableciese la necesidad de implementar algún
nuevo tipo de préstamo no recogido previamente, la DGDRIFA comunicará al Banco el
nuevo contenido del citado anexo I.
Cada autoridad de gestión adherida al IFGC podrá optar por implementar en su
cartera todas o parte de las modalidades de préstamo señaladas en el párrafo anterior.
La DGDRIFA comunicará al Banco las modalidades de préstamo seleccionadas por cada
una de las autoridades de gestión. Si alguno de los PDR adheridos al IFGC decide variar
las modalidades de préstamo seleccionadas previamente, la DGDRIFA procederá a
comunicar al Banco las nuevas modalidades de préstamo elegidas por cada uno de
los PDR participantes en el IFGC.
4. Comisiones. Únicamente podrá devengarse, por una sola vez, una comisión en
concepto de apertura del préstamo. La cuantía máxima de dicha comisión en ningún
caso superará el 1 por 100 del importe total concedido.
5. Tipo de interés. El tipo de interés preferente al que se formalizarán los
préstamos será el resultado de sumar al EURIBOR (1) a un año, correspondiente al
segundo mes anterior al de formalización del préstamo, un diferencial de dos puntos,
redondeado el resultado a tres decimales.
Referencia interbancaria a un año (Euribor), definida en el anejo 8 de la circular 5/2012 del Banco de

Si para determinar el interés de formalización del préstamo conforme a lo señalado en el
párrafo anterior, el tipo de interés de referencia EURIBOR que proceda presentase un valor
negativo, se considerará que dicho valor es «cero», valor al que se sumará el diferencial de
puntos pactado y por tanto, el tipo de interés aplicable será el diferencial pactado.
El tipo de interés será de aplicación desde la fecha de la única y total disposición del
préstamo, revisándose anualmente en los términos establecidos en la cláusula séptima.
Para la aplicación de estos tipos se tomará como base el año de trescientos sesenta y

cve: BOE-A-2022-20788
Verificable en https://www.boe.es

(1)

España.