III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20784)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022
Artículo 2.

Sec. III. Pág. 168802

Ámbito funcional, personal y territorial de aplicación.

El presente Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración
Moderna es de aplicación a:
a.

Ámbito funcional:

a.1 Las empresas o grupos de empresas (según lo dispuesto en el artículo 42.1 del
Código de Comercio), de marcas comerciales de cadenas de restauración de gran
implantación en el ámbito territorial del presente convenio colectivo y de gran dimensión
de plantilla laboral, cuya actividad de restauración se caracteriza por realizarse con
modernos sistemas y técnicas de producción y explotación, y de prestación de servicios
de restauración homogéneos de productos singulares de comidas y bebidas,
consumidos preferentemente en los propios establecimientos, que cuentan con idéntica
imagen de marca y producto singular.
Se entiende por gran implantación en el ámbito territorial del presente convenio
colectivo, cuando las empresas o grupos de empresas cuenten con establecimientos
abiertos al público en al menos cuatro Comunidades Autónomas; y por gran dimensión
de plantilla laboral, cuando emplee al menos a mil personas trabajadoras.
a.2 El presente convenio colectivo será de aplicación a:
(i) a las empresas que dediquen su actividad principal a la descrita en el punto a.1
de este artículo en régimen de franquicia, bajo las insignias o marcas comerciales de las
empresas y/o grupos de empresa incluidas en el punto a.1, siempre que cumplan los
requisitos establecidos en dicho apartado.
a.3

Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación:

– A los centros de trabajo de las empresas y/o grupos de empresas incluidas en la
descripción funcional del apartado a.1 que estando ubicados en entornos dedicados
exclusivamente al transporte operen bajo concesiones administrativas tales como
aeropuertos y estaciones de ferrocarril, a los que se les aplica los convenios colectivos
de hostelería.
– A las empresas que dediquen su actividad principal a la hostelería tradicional, a la
preparación y elaboración de productos cocinados para su posterior reparto a domicilio,
así como a las empresas de restauración social y de catering (incluido el aéreo,
ferroviario y del servicio de autobuses).
b.

Ámbito personal:

b.1 Aquellas personas trabajadoras que presten sus servicios con contrato laboral
para las empresas/grupos de empresas incluidas en el ámbito de aplicación.
b.2 No será de aplicación el convenio a las personas que se encuentren
comprendidas en alguno de los supuestos regulados en los artículos 1.3 y 2 de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores cuyo texto refundido es aprobado mediante el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

El presente Convenio Colectivo Sectorial Estatal será de aplicación en el territorio del
Estado Español.
Artículo 3.
a.

Ámbito temporal y denuncia.

Ámbito temporal:

Sin perjuicio de las situaciones de concurrencia establecidas en el artículo 4 del
convenio colectivo, que deberán respetarse en todo caso, el presente convenio colectivo
entrará en vigor desde su publicación oficial en el BOE y tendrá efectos desde el 1 de

cve: BOE-A-2022-20784
Verificable en https://www.boe.es

c. Ámbito territorial: