II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-20724)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convoca procedimiento de renovación de directores y directoras en los centros docentes públicos no universitarios en las ciudades de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

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3. De conformidad con el artículo 139.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
los directores y las directoras serán evaluados al final de su mandato. La evaluación será
llevada a cabo por el Servicio de Inspección Educativa de acuerdo con lo establecido en
la instrucción tercera de la presente resolución. La renovación está supeditada al
resultado de esta evaluación. De acuerdo con el artículo 136.2 de la citada Ley Orgánica,
los criterios y procedimientos de esta evaluación serán públicos.
4. Si esta evaluación es positiva, la Inspección de Educación recabará informe de la
posición del consejo escolar. Por ser parte interesada, deberá abstenerse el director o
directora, quien no participará en la reunión. Teniendo en cuenta ambos informes, la
Inspección de Educación elevará a la persona titular de la Dirección Provincial la
propuesta de nombramiento para un segundo mandato por renovación. Una vez recibida
la propuesta, la Dirección Provincial renovará, en su caso, el nombramiento para un
nuevo mandato.
5. En caso de no proceder la renovación, la Dirección Provincial lo notificará al
director o directora afectado.
6. La Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección, oído el
consejo escolar, efectuará un nombramiento extraordinario por un año.
7. El proceso de renovación debe estar concluido en todos sus extremos antes
del 15 de junio de 2023. El nombramiento para el nuevo mandato, o en su caso el
nombramiento extraordinario, será con efectos de 1 de julio de 2023.
Tercera. Evaluación de la función directiva.
1. Queda señalado en el apartado 5 del artículo 25 de la Orden EFP/376/2021,
de 21 de abril, los ámbitos de desempeño sobre los que versará la evaluación de la
función directiva realizada por la Inspección Educativa al finalizar el mandato.
2. La evaluación del mandato será realizada por un inspector o inspectora
designado por la Jefatura del Servicio de Inspección de Educación y tendrá en cuenta,
entre otros aspectos, el análisis de la documentación académica, las entrevistas al
director o directora, al equipo directivo y a miembros del consejo escolar, y las visitas
para observar el funcionamiento de los distintos órganos colegiados y de coordinación
del centro, así como los informes de evaluación anual emitidos en los cursos anteriores
del mandato.
3. El inspector o inspectora emitirá un informe de evaluación del mandato en el que
constará la valoración de «favorable» o «desfavorable». Este informe será motivado,
entendiéndose como evaluación positiva la del director o directora que hubiera obtenido
la calificación de «favorable» y como evaluación negativa la calificación de «no
favorable».
4. El Servicio de Inspección notificará al titular de la dirección del centro la
valoración obtenida, teniendo este un plazo de cinco días hábiles desde dicha
notificación para poder presentar alegaciones, que se resolverán en el plazo de cinco
días hábiles a partir de su presentación, notificándose el informe definitivo de valoración
del mandato.
5. La resolución de la Dirección Provincial por la que se acuerde la no renovación
del mandato pondrá fin a la vía administrativa.
Recursos.

1. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma las personas
interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente su publicación en el BOE, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

cve: BOE-A-2022-20724
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.