III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-20787)
Orden ICT/1224/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para impulso del ecosistema emprendedor innovador nacional dentro del Programa Impulso del Ecosistema Emprendedor Innovador, y se efectúa la convocatoria para actuaciones realizadas o a realizar en 2022 y 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de diciembre de 2022

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d) Disponer de, al menos, dos años de experiencia, en los últimos seis años en la
organización de eventos o en apoyo, asistencia o ayuda a startups, personas
emprendedoras o personas que estén valorando iniciar un proyecto emprendedor, o la
dinamización del ecosistema empresarial.
e) Disponer de recursos económicos suficientes para ejecutar la ayuda solicitada,
entendiendo como tales disponer de un volumen anual de negocios, referido al mejor
ejercicio de los seis últimos disponibles, por un importe de dos veces el importe de la
ayuda solicitada.
f) Disponer de recursos humanos suficientes para ejecutar la ayuda solicitada,
entendiendo como tales disponer, en el momento de presentación de la solicitud de
subvención y durante el desarrollo de la actividad subvencionada, al menos del
equivalente a dos personas a tiempo completo con relación laboral con la entidad con
titulación mínima grado universitario o equivalente.
g) No tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la
Administración, o estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión
previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con
el mercado común.
h) No superar el límite de ayudas de minimis.
2. Además de las obligaciones recogidas en el artículo 6 de la orden, los
beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones de carácter específico:
a) Garantizar que los destinatarios de las actuaciones objeto de ayuda sean
principalmente (en un porcentaje superior al 80 por ciento) empresas emergentes
(startups), personas emprendedoras, personas que estén valorando iniciar un proyecto
emprendedor, inversores u otros actores del ecosistema emprendedor (asociaciones,
administración, entidades financieras y otros actores implicados en la dinamización del
ecosistema emprendedor).
b) Seleccionar, en su caso, a los asistentes al evento en condiciones de igualdad,
transparencia y objetividad.
c) Comunicar al órgano concedente las actividades concretas a desarrollar con una
antelación mínima de un mes natural con detalle del tipo de actividad, lugar de
celebración, fecha, hora, participantes y programa previsto. Esta comunicación no será
necesaria cuando la información este incluida en la solicitud de subvención. Cualquier
modificación en estos datos que surja en las actividades previstas respecto a lo
comunicado previamente deberá trasladarse tan pronto como sea conocida.
d) Realizar una evaluación interna de cada actividad analizando el grado de
satisfacción de los participantes, garantizando la confidencialidad y la representatividad.
3. Si en un plazo de un mes natural previo a la fecha de celebración del evento
indicada en la Propuesta de Actividades, un beneficiario no ha iniciado las actividades
preparatorias propias para la celebración del evento, tales como la conceptualización y
diseño el evento (acreditables con el diseño de la actividad o las actas de las reuniones
de diseño del mismo), identificación de potenciales proveedores para la ejecución del
evento (acreditables con los presupuestos obtenidos) o las tareas de comunicación del
evento entre las potenciales personas beneficiarias, perderá su condición de beneficiario
y el órgano concedente podrá ofrecer el presupuesto liberado al siguiente solicitante de
la lista de espera, siempre y cuando sea viable la ejecución de las actividades objeto de
la ayuda a conceder, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento de
reintegro o sancionador.
4. Podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de personas jurídicas
que puedan llevar a cabo las actividades en cooperación.

cve: BOE-A-2022-20787
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Núm. 294