III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-20787)
Orden ICT/1224/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para impulso del ecosistema emprendedor innovador nacional dentro del Programa Impulso del Ecosistema Emprendedor Innovador, y se efectúa la convocatoria para actuaciones realizadas o a realizar en 2022 y 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

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cederse a las Administraciones Públicas implicadas y entidades colaboradoras en la
gestión del proyecto o programa.
e) Derechos sobre el tratamiento de datos: El beneficiario puede solicitar a la
Fundación EOI a través de su sede electrónica, el acceso, rectificación y supresión de
sus datos personales, la limitación y oposición al tratamiento de sus datos y a no ser
objeto de decisiones automatizadas. Asimismo, si considera vulnerados sus derechos,
puede presentar una reclamación de tutela ante la Agencia Española de Protección de
Datos (https://sedeagpd.gob.es/).
CAPÍTULO III
Convocatoria para Eventos de Emprendimiento Innovador realizados o a realizar
en 2022 y 2023
Artículo 33. Objeto de la convocatoria.
1. Se convocan ayudas para eventos de emprendimiento innovador, en los términos
establecidos en las bases reguladoras incluidas en los capítulos I y II de esta orden.
2. Esta convocatoria tiene la finalidad de seleccionar, en régimen de concurrencia
competitiva, los beneficiarios de las ayudas para la ejecución de eventos de
emprendimiento innovador.
3. Los eventos de emprendimiento innovador serán actos de carácter local,
autonómico, nacional o internacional a celebrar en un lugar concreto.
4. Las ayudas objeto de esta convocatoria tendrán la consideración de
subvenciones a fondo perdido. Se concederán como ayudas económicas a las entidades
beneficiarias, para cubrir los gastos derivados de la celebración de los eventos de
emprendimiento innovador, siendo costes subvencionables los que se detallan en el
artículo 8 y el artículo 37 de esta orden.
5. La competencia para posteriores convocatorias, con fondos que en el futuro
puedan provenir de Estado o comunidades autónomas y para la concesión de las
subvenciones, recaerá en la Dirección General de la Fundación EOI, en virtud de lo
dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, así como en la Orden ICT/1291/2018, de 27 de noviembre, por la que se
autoriza a la Fundación EOI, FSP, a conceder subvenciones
Artículo 34.

Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.

a) Ser una entidad válidamente constituida con personalidad jurídica propia y
domicilio fiscal y principal centro operativo en España, pudiendo ser entidades jurídicas
públicas o privadas.
b) Estar inscrito en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de cada
Administración Tributaria Foral, con una antigüedad mínima de dos años antes de la
fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la convocatoria.
c) Cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en lo referente a los requisitos para obtener la condición de beneficiario, no
pudiendo estar incurso en algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de
la misma ley. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas entidades de las que,
por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que
son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras
entidades en las que hubiesen concurrido aquellas.

cve: BOE-A-2022-20787
Verificable en https://www.boe.es

1. Son requisitos para obtener la condición de beneficiario, cuyo cumplimiento
deberá acreditarse en la forma y con los medios que se determinan, los establecidos en
el artículo 5.2 de la orden, que se desarrollan a continuación: