III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-20787)
Orden ICT/1224/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para impulso del ecosistema emprendedor innovador nacional dentro del Programa Impulso del Ecosistema Emprendedor Innovador, y se efectúa la convocatoria para actuaciones realizadas o a realizar en 2022 y 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

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4. La intensidad máxima de la ayuda concedida corresponderá al 100 por cien de
los gastos subvencionables que se hayan generado por la actuación, dentro de los
límites que pudiera establecer la convocatoria según categoría de gasto subvencionable,
por entidad o como importe máximo por propuesta de actividades.
Resolución del procedimiento.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de
valoración, elaborará la propuesta de resolución provisional, que deberá contener:
relación de solicitantes inadmitidos, relación de solicitantes para los que se propone la
concesión de las ayudas, cuantía de ayuda propuesta y solicitantes que quedan en lista
de espera.
2. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante
comparecencia en la sede electrónica o mediante su publicación en la sede electrónica
de la Fundación EOI, y se concederá un plazo de diez días hábiles para alegaciones. Se
podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean
tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los
interesados. En este caso, las propuestas de resolución formuladas tendrán el carácter
de definitivas.
3. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional
sea inferior al que figura en la solicitud de subvención presentada, el órgano instructor
instará al solicitante a la reformulación de su solicitud de subvención para ajustar los
compromisos y condiciones a la subvención otorgable, conforme con lo establecido en el
artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En cualquier caso, la reformulación
de la solicitud de subvención deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la
subvención, así como los criterios de valoración establecidos.
El plazo para aceptar y cursar la reformulación será de diez días hábiles. La no
aceptación y reformulación en el plazo establecido supondrá la renuncia a la solicitud de
subvención.
Una vez reformulada la solicitud y comprobada su adecuación, se remitirá con todo lo
actuado al órgano competente para que dicte la resolución.
4. Tras el examen de las alegaciones y de la documentación presentada, en su
caso, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva de concesión.
5. Una vez publicada la propuesta de resolución definitiva, el beneficiario debe
aceptar la subvención en el plazo máximo de diez días naturales. En caso de no
comunicación expresa en contra de la aceptación, en el plazo indicado, se considerará
aceptada la subvención.
6. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva de concesión,
aceptada por los beneficiarios, al órgano competente para que dicte la resolución de
concesión, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los
fundamentos de la resolución que se adopte. En la resolución se determinará el importe de
la financiación correspondiente, así como el régimen de recursos. Asimismo, la resolución
deberá hacer constar expresamente que la ayuda concedida es una ayuda de minimis con
arreglo al Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,
citando su título y la referencia de su publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea»,
e indicando claramente el importe en euros de la ayuda concedida.
8. La resolución se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS),
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, se publicará en los términos previstos en los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, en la sede electrónica de la Fundación EOI.
9. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no
podrá exceder de seis meses naturales, contados a partir de la publicación del extracto
de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, de
conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2022-20787
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Artículo 21.