III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector lácteo. Organizaciones interprofesionales. (BOE-A-2022-20790)
Orden APA/1225/2022, de 1 de diciembre, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional Láctea, INLAC, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar actividades de comunicación y promoción de la leche y los productos lácteos, fomentar la transparencia en la cadena láctea, contribuir a la vertebración sectorial e impulsar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en el sector lácteo, durante un período de cuatro años.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 168992

La solicitud de extensión ha sido informada favorablemente, con fecha 24 de
noviembre de 2022, por el Consejo General de Organizaciones Interprofesionales
Agroalimentarias, de acuerdo con el artículo 15.3.b) de la Ley 38/1994, de 30 de
diciembre, en su reunión plenaria de 24 de noviembre de 2022.
Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 9 de la
Ley 38/1994 de 30 de diciembre y en el artículo 15 de su reglamento, aprobado por Real
Decreto 705/1997, de 16 de mayo, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Se aprueba la extensión de norma, al conjunto del sector lácteo, del acuerdo de la
Organización Interprofesional Láctea, en adelante INLAC, para realizar actividades de
comunicación y promoción de la leche y los productos lácteos, fomentar la transparencia
en la cadena láctea, contribuir a la vertebración sectorial e impulsar la investigación, el
desarrollo y la innovación tecnológica en el sector lácteo, con aportaciones económicas
obligatorias de los productores y transformadores de leche cruda de vaca, oveja y cabra
que operen en España.
Artículo 2.

Período de vigencia.

La duración será de cuatro años naturales en el período comprendido desde el 2 de
enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Artículo 3. Actuaciones y objetivos de la extensión de norma.
Para conseguir los objetivos de la extensión de norma, se desarrollarán las líneas de
actuación siguientes que supondrán un beneficio para todos los operadores del sector:
a) Promoción y comunicación.
b) Vertebración sectorial.
c) Investigación, desarrollo e innovación tecnológica.
Artículo 4.

Promoción y comunicación.

Esta línea de trabajo se divide en dos apartados: promoción y comunicación de la
leche y los productos lácteos y mejora de la imagen de la producción ganadera y la
sostenibilidad social y medioambiental de la actividad del sector lácteo.

a) Análisis de necesidades de promoción y comunicación en el sector.
b) Estudios de posicionamiento de productos.
c) Actividades de promoción y comunicación interna y externa.
d) Actividades de promoción a nivel nacional e internacional.
e) Análisis de posicionamiento de productos lácteos, globalmente o por gama.
f) Asistencia a ferias, foros, congresos como actividad de comunicación y/o
promoción del sector.
g) Participación en los programas de Información y Promoción de Productos
Agrícolas de UE.
h) Impulso y colaboración en la apertura de nuevos mercados.
2. Mejora de la imagen de la producción ganadera y la sostenibilidad social y
medioambiental de la actividad del sector lácteo. Comprenderá las actividades
siguientes:
a) Acciones dirigidas a la dignificación y conocimiento del sector lácteo y el modelo
de producción.

cve: BOE-A-2022-20790
Verificable en https://www.boe.es

1. Promoción y comunicación de la leche y los productos lácteos. Comprenderá las
actividades siguientes: